REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-X-2004-000054
ASUNTO : PP11-P-2004-000191

Revisada como ha sido la presente causa, seguida al ciudadano JOSE RUPERTO RODRIGUEZ PEREZ este Tribunal de Juicio N° 3 observa:

PRIMERO

A los folios 164 al 171 de la primera pieza riela auto del Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal de fecha 13 de enero de 2004, en la cual ordena la aprehensión de los ciudadanos JOSE EUSTORGIO COLMENAREZ; WILFREDO WLADIMIR ALVARADO SAAVEDRA; JOSE RUPERTO RODRIGUEZ; JOSE GREGORIO RIVAS; JORGE LUIS RIVAS; JOSE ADELSO GUERRERO ROMERO Y WILLIAMS JOSE CARUCÍ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y DE GUERRA, AGAVILLAMIENTO Y CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, previstos y sancionados en los artículos 460, 278, 275 287 y 358 todos del Código Penal.

Con ocasión a la orden de aprehensión señalada, en fecha 5 de febrero tal como consta a los folios 239 al 251 de la primera pieza, el Tribunal de Control N° 2 decreta la privación de libertad a los ciudadanos JOSE EUSTORGIO COLMENAREZ y WILFREDO WLADIMIR ALVARADO SAAVEDRA.

Al folio 263 de la primera pieza, riela oficio emanado de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, en donde informa al Tribunal de Control N° 2 la aprehensión del ciudadano JOSE RUPERTO RODRIGUEZ PEREZ detención que dio lugar a la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en fecha 12 de julio de 2004.

En fecha 31 de agosto de este año, se dio lugar la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado de Control N° 2 en donde se ordenó la Apertura a Juicio Oral al ciudadano JOSE RUPERTO RODRIGUEZ PEREZ, con motivo de los mismos hechos que habían dado origen a la orden de aprehensión de los ciudadanos JOSE EUSTORGIO COLMENAREZ y WILFREDO WLADIMIR ALVARADO SAAVEDRA, y a quien igualmente el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal había decretado la apertura a juicio, en asunto signado con el N° PP11-P-2004-000052.

Lo anterior, se constató ya que al ingresar al sistema Juris 2000, este juzgador observó que por ante el Tribunal de Juicio N° 2 cursa la causa seguida a los mencionados ciudadanos y la presente causa seguida al ciudadano JOSE RUPERTO RODRIGUEZ PEREZ se trata de los mismo hechos, esto se demuestra tanto en el auto de apertura a juicio emanado del Tribunal de Control N° 3 de este circuito judicial en contra de los ciudadanos JOSE EUSTORGIO COLMENAREZ y WILFREDO WLADIMIR ALVARADO SAAVEDRA en el asunto PP11-P-2004-000052 como en el auto de apertura a juicio emanado del Tribunal de Control N° 2 del mismo circuito judicial penal dictado en contra del Ciudadano JOSE RUPERTO RODRIGUEZ PEREZ.


SEGUNDO

Las actuaciones procesales señaladas en el capítulo anterior, nos obligan analizar las normas que señalan la unidad del proceso previstas en el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave. (Subrayado nuestro)


Tal norma procura evitar la realización de diversos procesos en diferentes Tribunales competentes por el mismo delito, para evitar así sentencias contradictorias, por ello, se ha señalado que en estos casos el Juez que le corresponda el conocimiento de un asunto que se relacione de tal manera con otro, como en el presente caso donde se imputan a diferentes acusados los mismos hechos, debe seguir las normas sobre declinatorias de competencia para remitir el asunto al que él crea competente, para garantizar de esta manera la unida del proceso.


Por todo lo anterior, al constatarse que asunto signado con el N° PP11-P-2004-0000052 que cursa por ante el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial seguido a los acusados JOSE EUSTORGIO COLMENAREZ y WILFREDO WLADIMIR ALVARADO SAAVEDRA se refiere a los mismo hechos que le imputan al ciudadano JOSE RUPERTO RODRIGUEZ PEREZ acusado en el presente asunto, y por cuanto aquel Tribunal previno con relación a éste, es por lo que este Tribunal de Juicio N° 3 acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA UNIDAD DEL PROCESO, al Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 72 y 73del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.

TERCERO

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión Acarigua en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda DECLINAR el conocimiento de la causa signada con el N° PP11-P-2004-000191 seguida al acusado JOSE RUPERTO RODRIGUEZ PEREZ al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, para su acumulación al asunto N° PP11-P-2004-000052 todo de conformidad con el artículo 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese y notifiquese lo conducente.

El Juez de Juicio N° 3


Abg. Álvaro Rojas Rodríguez

El Secretario

Abg. Pedro Romero García.