REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000362
ASUNTO : PP11-P-2003-000362
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. PEDRO ROMERO GARCIA
FISCAL PRIMERO: ABG. MOISES CORDERO
ACUSADO: MARTIN HONORIO FALCON
DEFENSOR: ABG. GUILLERMO DIAZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
VICTIMA: MIGUEL ANGEL BAPTISTA C. (OCCISO)
FALLO: SENTENCIA CONDENATORIA
El día miércoles 1 de septiembre de 2004, se constituyó en la Sala de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, el Tribunal de Juicio Unipersonal N° 3, presidido por el Abg. ALVARO EDMUNDO ROJAS RODRIGUEZ, para celebrar el Juicio Oral y Público (unipersonal), en la causa signada bajo el N° PP11-P-2003-000362, seguida al acusado MARTIN HONORIO FALCON, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO ( cometido con alevosía), previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL BAPTISTA (OCCISO). Una vez iniciado el referido debate con las formalidades de Ley se le cede la palabra al Fiscal y al defensor para que en forma sucinta señalen los fundamentos de sus pretensiones, se le cede el derecho al acusado previa lectura del precepto constitucional, quien señaló que quería declarar y así lo hizo, sin juramento y libre de toda coacción; posteriormente se recepcionó las pruebas ofertadas por el Ministerio Públicos y una vez recepcionados los órganos de pruebas que asistieron al juicio, se suspendió el mismo por inasistencia de expertos y testigos, de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral segundo del artículo 335 eiusdem. Reiniciado el día lunes 6 de mismo mes y año, se hizo un recuento sucinto de lo ocurrido en el debate anterior, se llamó a los órganos de prueba que asistieron y se concluyó la recepción de las pruebas. Inmediatamente se pasó a la etapa de conclusiones, haciéndolo inicialmente el fiscal y continuando con el defensor. No hubo replica ni contrarreplica, se concluyó el debate y se pasó a la etapa de decisión y previa explicación de los fundamentos de hecho y de derecho se dictó la dispositiva del fallo, acogiéndose al lapso establecido en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para publicación integra de la Sentencia la cual se hace en los siguientes términos:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El Ministerio Público representado por el Fiscal Primero Abg. MOISES CORDERO expuso oralmente los hechos que le imputa al acusado los cuales son los siguientes: El día 8 de noviembre de 2003, el ciudadano LUIS HONORIO FALCÓN BAUTISTA sostuvo discusión con el ciudadano MIGUEL ANGEL BAPTISTA COLMENAREZ en el caserío Trujillito, carretera principal, vía al caserío “Peña Azul”, parte alta en la casa sin número del Municipio Araure del estado Portuguesa, en presencia de DANIEL ANTONIO MARTINEZ PERALTA; así mismo, el ciudadano MARTIN HONORIO FALCON, da muerte el día 23 de noviembre de 1003 a las 7:30 de la noche en la cancha de bolas criollas ubicada en el caserío Trujillito del Municipio Araure al ciudadano MIGUEL ANGEL BAPTISTA COLMENAREZ cuando lo sorprende y con arma blanca (cuchillo) le propina una certera puñalada a nivel del tórax en el quinto espacio intercostal izquierdo, herida ésta que le causó la muerte a pocos minutos.
Así las cosas el fiscal afirmó los siguientes hechos:
Que el día 8 de noviembre de 2003, el ciudadano LUIS HONORIO FALCÓN BAUTISTA sostuvo discusión con el ciudadano MIGUEL ANGEL BAPTISTA COLMENAREZ;
Que el ciudadano MARTIN HONORIO FALCON, da muerte el día 23 de noviembre de 1003 a las 7:30 de la noche en la cancha de bolas criollas ubicada en el caserío Trujillito del Municipio Araure al ciudadano MIGUEL ANGEL BAPTISTA COLMENAREZ cuando lo sorprende y con arma blanca (cuchillo) le propina una certera puñalada a nivel del tórax en el quinto espacio intercostal izquierdo, herida ésta que le causó la muerte a pocos minutos
Las anteriores afirmaciones serán probadas con los medios probatorios que ofertó y que esos hechos antes descritos encuadraban en el ilícito penal cuyo nomen iuris es HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (con alevosía), previsto y sancionado en el ordinal 1° del Artículo 408 del Código Penal, solicitando el enjuiciamiento del acusado y la aplicación de la pena correspondiente.
La defensa técnica, ejercida por el Abg. GUILLERMO DIAZ MARQUEZ manifestó que: “rechazaba la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Público toda vez que cuando su defendido declare se va a demostrar que él tuvo la necesidad de repeler el ataque y lo que hizo fue por hacerlo amparado bajo la legítima defensa, por ultimo solicitó una sentencia absolutoria”.Así las cosas, la defensa presentó como alegato que su defendido había actuado bajo una causa de justificación.
El acusado, una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señaló su deseo de declarar y lo hizo en los siguientes términos: “Los hechos sucedieron yo venia de los tanques encontré cuatro personas y me contaron que Miguel Ángel me estaba esperando en el patio de bolas del maracucho, y la persona me dijo cuídate porque el te va a matar entonces yo le dije yo con el no tengo problemas y entonces me fui para el patio de bolas y el estaba allá esperándome y me contó te voy a matar y yo le dije esperame que yo voy para la casa era mi escapatoria porque yo no tenia problemas y entonces el portando un revolver en la cintura y un cuchillo y una fonda salimos para fuera el me quito la bicicleta me dio una patada entonces corrió para el patio y ahí me vine yo a buscar la bicicleta entonces el me le dijo a los muchachos metanse para dentro porque voy a matar este viejo, pela por el revolver entonces yo salte sobre el le agarre la mano me fui con el al suelo yo cargo el cuchillo en la bota entonces dispara contra mi pero yo le tengo la mano agarrada y me dio aquí ( el acusado señalo su frente) me disparó con una cuarenta y cuatro no tuve otra opción que cortarlo yo no iba a esperar que me volviera a disparar porque el me iba a matar, cayo al suelo yo llegue me hinqué de rodilla porque yo pensé que me había reventado el hueso, una hora después llego José Silvestre Baptista el hermano agarro el revolver y se lo llevo y el cuchillo y le dejo puro la fonda en la mano, a los tres días busco una orden falsa a la PTJ, a donde me golpeó una niña menor de edad y la desalojo de la casa, ellos fueron solicitados por PTJ, Guardia Nacional porque tenían una venta de droga en Villa Araure, se tiraron a la fuga se fueron pa´ Trujillito, hicieron una casa allá. Es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que formule las preguntas siguientes ¿Diga usted que tiempo tenia conociendo a la víctima ciudadano Baptista? Contesto: añisimos. Otra ¿Qué tipo de relaciones mantenía usted con este ciudadanos de amistad o enemistad? Contesto: amistad. Otra ¿si la relación era de amistad porque motivo el ciudadano Baptista lo andaba buscando a usted para matarlo según su declaración? Contesto: porque se la tiraba de machista. Otra ¿si usted sabia que la víctima lo estaba esperando en el patio de bolas porque hizo acto de presencia en ese sitio? Contesto: porque yo tenía que ir a pagar unos reales. Otra ¿a que persona y porque no lo mando con otro? Contesto: porque yo tenía que pasar por ahí es la única vía. Otra ¿según su declaración usted señala que la victima lo estaba esperando con arma de fuego, con un cuchillo y una fonda, cual de estos objetos es el que primeramente utiliza la victima en contra de su humanidad? Contesto: el revolver. Otra ¿Llego accionar la victima ese revolver? Contesto: si. Otra ¿Cuántos disparos realizó? Contesto: uno. Otra ¿Según su declaración usted dice que portaba un cuchillo en su bota diga si es común en su persona portarlo o era por la situación con la víctima? Contesto: yo siempre porto el cuchillo porque soy agricultor. Otra ¿Quiénes presenciaron la pelea entre usted y la victima en el patio de bola? Contesto: nadie los otros estaban dentro esos estaba solo, ellos se metieron para dentro cuando llego el hombre con el revolver. ¿cuando se realizo la primera detonación llegaron estas personas que se encontraban en el interior del local a salir del mismo? Contesto: no. Otra ¿diga usted si en ese mismo momento es donde usted saca el arma blanca tipo cuchillo y lesiona al ciudadano Baptista? Contesto: cuando el disparo, era mi defensa. Otra ¿a que distancia se encontraba usted de la victima? Contesto: a un metro. Otra ¿con esa distancia que usted esta señalando cuantas lesiones le causo usted a la victima? Contesto: una sola. Otra ¿en su declaración usted señala que se retiro a su residencia cual fue el fin de esa retirada? Contesto: yo me fui para la casa a cambiarme. Otra ¿antes o después de haber cometido el hecho? Contesto: después del hecho. Otra ¿llego a usted a prestar auxilio a la victima? Contesto: no. Otra ¿una vez que usted se encontraba en su casa al cuanto tiempo se entera de la muerte del ciudadano Baptista? Contesto: ya yo sabía que estaba muerto. Se le cedió la palabra al defensor quien no formulo preguntas. Se firmó el acta respectiva de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 133, quedando inserta al folio 160 al 161 de la Segunda Pieza del presente expediente.
Posteriormente se recepcionó las pruebas ofertadas por el Ministerio Público; concluida la misma se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien entre otras cosas manifestó: “Celebrado como ha sido este juicio Oral y Público ha quedado plenamente demostrado que el ciudadano MARTIN HONORIO FALCÓN fue el autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO cometido con alevosía en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL BAPTISTA, al principio de la exposición el defensor del acusado Dr, Guillermo Díaz indicaba que la presunción de inocencia protegía su defendido, esa presunción de inocencia se destruyó con el cúmulo de pruebas que observamos en el presente debate, en su propia declaración el acusado esgrimió como su defensa la legítima defensa, tal defensa fue falsa porque no se demostró que el hecho alegado por él ocurrió, por ello solicitó se dicte la respectiva sentencia condenatoria por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO cometido con alevosía, delito éste previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal.”
Así mismo se le concedió el derecho de palabra al abogado GUILLERMO DÍAZ MARUQEZ quien alegó entre otras cosas que “existe la responsabilidad penal de su defendido quien le causo la muerte al hoy occiso Miguel Baptista pero difiere de la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público toda vez que en el desarrollo del debate no se demostró la alevosía con la que se pretende calificar el Homicidio, tampoco, alegó el defensor, se demostró que no hubo previo a la muerte una discusión; considero que el Fiscal en sus conclusiones hace conjeturas al darle connotaciones a frases aportadas por los testigos; finalmente considero que existe un Homicidio Simple y en esa circunstancia lo acepta la defensa, solicito que en caso de dictarse sentencia condenatoria se aparte de la calificación jurídica del Fiscal y a la hora de aplicar se tome el limite inferior ya que su defendido nunca fue sometido a proceso penal”
No hubo replica por parte del fiscal del Ministerio Público ni contrarreplica.
Seguidamente se le cedió la palabra a las víctimas quienes manifestaron que “el acusado ya había amenazado a Miguel Baptista que donde lo viera lo iba a matar”.
Se le cedió la palabra al acusado quien manifestó: “yo no lo andaba buscando yo respeto la verdad y mi dignidad de hombre, yo nunca lo amenace”.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público se recepcionaron los testimoniales de los ciudadanos:
1) JOHNNY ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 27-03-1977, de 27 años de edad, , titular de la cédula de identidad número: 14.271.528, primo lejano del occiso Miguel Ángel Baptista, quien señaló: “ Bueno la fecha no me recuerdo, pero si se que él señor (refiriéndose al acusado) mato a Miguel, yo estaba allí, él puñaló (sic) al otro, junto al hijo de él, él se presentó allí hablaron, conversaron y mató a Miguel, el muchacho salió corriendo y después lo encontramos muerto, lo habían asesinado, fue el señor aquí quien lo mato (el testigo señalaba al acusado), yo estaba allí, yo vi cuando él apuñaló al otro. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EL CUAL LO HIZO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS. PRIMERA: Diga Ud., en donde se encontraba al momento de los hechos. CONTESTÓ: En una casa en ese caserío Trujillito. OTRA: Quién se encontraba en ese momento con Ud. CONSTESTÓ: En ese momento habíamos cinco personas. OTRA: Esa persona que usted señala que mato al señor Baptista tenía problemas con él. CONTESTÓ: Motivo en verdad no se, ya que no vivo allí. OTRA: Usted presenció el momento en que le quitan la vida al señor Baptista. CONTESTÓ: Yo estaba allí y lo mataron con una sola puñalada que él (refiriéndose al acusado) le dio. OTRA: Una vez que el acusado le da la puñalada al señor Baptista se queda allí o que hace; CONTESTÓ: Se fue de una vez, OTRA: Con quien andaba el señor Falcón: RESPONDIÓ: Con el hijo que llego de momento. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DEL ACUSADO QUIEN PREGUNTÓ: PRIMERA: Ud., estaba solo o acompañado el día en que sucedieron los hechos; CONTESTÓ: Yo estaba con mis amigos; OTRA: Cuáles amigos; CONSTESTÓ: Yo ni el nombre me acuerdo, son los mismos de allá, éramos cinco, uno se llama Juan que es uno de los citados y este muchacho que esta por allí, en verdad yo no se si ellos vieron pero estaban allí, eso fue un barajuste allí, el brollo, cada quien estaba allí; OTRA: Hubo algún disparo el ese momento; CONTESTÓ: No ningún disparó, yo no oí nada. OTRA: El hoy occiso cargaba un revolver; CONTESTÓ: No lo único que cargaba era una fonda, yo no le vi más nada. OTRA: Usted estaba allí cuando el señor Falcón llegó al sitio; CONTESTÓ: Si yo estaba allí, en ese sitio OTRA: Con quien andaba el señor Falcón: RESPONDIÓ: Con el hijo que llego de momento. OTRA: Por qué sucedió el hecho. CONTESTÓ: No sé; OTRA: A que distancia estaba usted. CONTESTO: Como a diez (10) metros. OTRA: Usted manifestó que es primo del occiso, a que distancia vivía de él. CONTESTÓ: Si somos familia, como a doscientos (200) metros, calculadito allí. EL JUEZ HACE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. PRIMERA: Usted vio al señor Falcón apuñalar al señor Baptista. RESPONDIÓ: Sí, yo estaba allí, él (refiriéndose al acusado) mato a Miguel, yo lo vi. OTRA: Qué fue lo que hizo el acusado. RESPONDIÓ: Eso fue algo tan rápido que bueno es difícil decir exactamente que fue lo que paso, pero de que él lo apuñaló, asó lo hizo. OTRA. Cuántas puñaladas le dio el Señor Falcón al señor Baptista. RESPONDIÓ: Una sola”.
Testimonio que el Juzgador le da pleno valor, por ser vertido por un testigo presencial del hecho, siendo en consecuencia una prueba directa, además de ello, el testigo fue coherente y firme en su narración de los hechos no cayendo en contradicción. Los hechos que individualmente se aprecian de la precitada declaración y que más adelante se concatenan con las demás pruebas son los siguientes:
Que el testigo se encontraba en una casa en el Caserío Trujillito;
b) Que el testigo vio, cuando el acusado (refiriéndose a MARTIN HONORIO FALCON) le dio una puñalada al hoy occiso MIGUEL ANGEL BAPTISTA COLMENAREZ;
c) Que el testigo vio, cuando el acusado MARTIN HONORIO FALCÓN se fue del lugar una vez que le dio la puñalada a MIGUEL ANGEL BAPTISTA;
d) Que el testigo, no obstante estar a una distancia aproximada de 10 metros, no oyó ningún disparo;
e) Que el testigo indicó que fue una sola puñalada la que le dio el acusado MARTIN HONORIO FALCON a MIGUEL ANGEL BAPTISTA COLMENAREZ;
f) Que el testigo no vio al occiso MIGUEL ANGEL BAPTISTA COLMENAREZ armado con arma de fuego sino con una HONDA.
g) Que el testigo vio al ciudadano MIGUEL ANGEL BAPTISTA muerto.
2) JULIA DEL CARMEN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, nacidas en fecha 17-05-80, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 16.415.686, quien expuso: “ Yo no estuve donde lo mataron, pero estaba frente a mi casa, lo que sí sé es que las hijas de él (refiriéndose al acusado) fueron a ver en ese lugar estaba Miguel Ángel Baptista, donde estaba jugando bolas, entonces regresaron y se fueron a buscar a su papá MARTIN HONORIO FALCON, y al ratito escuchamos el brollo, y vimos a todos, al HONORIO, MIGUEL ANGEL, SOBEIDA Y CHEPINA, el señor MARTIN sabía que Miguel estaba allá, porque las hijas le dijeron, al ratito pasaron toditos, ya habían matado a Miguel. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EL CUAL LO HIZO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERA: Usted dice que se encontraba al frente de su casa, a que distancia esta la casa de su mamá del lugar donde sucedió el hecho. CONTESTÓ: Queda cerca, casi al frente OTRA: Tiene usted conocimiento de que entre el señor Baptista y el señor Falcón había un problema; CONSTESTÓ: Se escuchaban los rumores, que él (refiriéndose al acusado) andaba buscando a Miguel y que se la iba a pagar; OTRA: Usted tiene algún familiar en el sitio en donde mataron a Miguel. CONTESTÓ: No; OTRA: Usted llegó a ver al señor Baptista tirado en el suelo; CONTESTÓ: Si, lo vi hasta que llegó el gobierno. OTRA: Diga usted si su esposo estaba en compañía de Miguel Baptista; CONTESTÓ: Si mi esposo RAFAEL ALIRIO MORENO salió con él; OTRA: El presenció el hecho; RESPONDIÓ: El vio cuando se agarraron pero no vio cuando lo mató: SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DEL ACUSADO QUIEN PREGUNTÓ: PRIMERA: Tu esposo era amigo personal de Miguel Baptista; CONTESTÓ: Si y a Johnny Pérez; OTRA: Que le contó su esposo; CONSTESTÓ: Que Miguel estaba en el patio de bola y llegó Honorio y que iban a pelear y que somos amigos, al rato llegó el hijo de él (refiriéndose al acusado) y lo arrinconaron y lo mataron, primero Honorio le dijo que “tranquilo somos amigos” pero después pelearon y lo mató; OTRA: Quien encuentra a Miguel Baptista muerto; CONTESTÓ: Mi esposo; EL JUEZ HACE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. PRIMERA: Todo lo que usted refiere lo sabe a través de su esposo; RESPONDIÓ: Sí, cómo era el nombre de su esposo OTRA: RESPONDIÓ: RAFAEL ALIRIO MORENO. OTRA. Dónde esta su esposo; RESPONDIÓ: Lo mataron de la misma manera, de una puñalada”
Testimonio éste que el Juzgador le da el valor de indicio por ser emitido por testigo referencial, quien no estaba en el lugar de los hechos, pero que deja constancia de los siguientes hechos:
a) Que la testigo, aún no estando en el lugar de los hechos, se encontraba a poca distancia del mismo (al frente) y no oyó el sonido de un disparo;
b)Que la testigo vio el cadáver del ciudadano MIGUEL ANGEL BAPTISTA COLMENAREZ tirado en el suelo muerto.
3) ELIDA RAMONA MEDINA LINAREZ, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 05-09-76, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 13.644.879, quien señaló: “Yo lo que sé en relación a ese hecho, es que yo estaba en la casa al lado del patio de bola, ellos estaban allí, entonces cuando llegaron las hojas del señor (refiriéndose al acusado), llegaron ellas primeros y después se fueron y volvieron el señor Honorio y su hijo, al rato escuchamos la alharaca, la pelea, decidimos asomarnos a ver que pasaba, cuando llegamos al sitio ya habían ocurrido los hechos, ya el señor se había ido, y el muchacho no sabíamos que estaba herido, al rato llegaron las hijas de Honorio diciendo que su papá lo había cortado y decidimos buscarlo, cuando lo buscamos el muchacho había corrido como tres metro y lo encontramos muerto. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EL CUAL LO HIZO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERA: Usted dice que vive al lado del patio de bolas, usted vio pasar a las hijas del señor Honorio, cuántas eran; CONTESTÓ: Andaban dos (2); OTRA: Que tiempo transcurrió desde que las hijas se fueron y regresó el seños Honorio; CONSTESTÓ: Cinco (5) minutos; OTRA: Y después que entró el señor Honorio que oyó usted; CONTESTÓ: Un alboroto; OTRA: Usted se acercó donde estaba el alboroto; CONTESTÓ: Si, nosotros fuimos y cuando íbamos llegando el señor (refiriéndose al acusado) estaba saliendo el señor Honorio; OTRA: Diga usted si el señor Honorio cargaba algo en la mano al momento que usted lo vio; CONTESTÓ: No le vi nada, el salio con el hijo y después llegaron las hija diciendo que lo corto, que su papá había cortado a Miguel; OTRA: Cuando usted vio a Miguel Baptista en el suelo, el señor ya estaba muerto; RESPONDIÓ: Si estaba sin vida; OTRA: Tiene usted conocimiento si entre el señor Miguel Baptista y Honorio Falcón había algún tipo de enemista; CONTESTÓ: No yo no sé, ya que yo salgo muy poco, y yo no se que problemas tenían ellos; SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DEL ACUSADO QUIEN NO QUISO PREGUNTAR. EL JUEZ HACE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: Usted señala que su casa esta cerca del patio de bolas; RESPONDIÓ: Sí, al lado; OTRA: Usted oyó algún disparo; RESPONDIÓ: No. OTRA. Tiene conocimiento del sonido de un disparo; RESPONDIÓ: Si, si sé pero no se oyó ningún disparo, ni tampoco cuando recogieron al muchacho le consiguieron algún tipo de arma, solo tenía una fonda”.
Testimonio éste que el Juzgador le da el valor de indicio por ser emitido por testigo referencial, quien no estaba en el lugar de los hechos, pero que deja constancia de un sólo hecho:
Que la testigo, aún no estando en el lugar de los hechos, se encontraba a poca distancia del mismo (al lado) y no oyó el sonido de un disparo;
Que la testigo vio al señor MIGUEL ANGEL BAPTISTA COLMENAREZ muerto cerca de la cancha de bola;
4) DANIEL ANTONIO MEDINA PERAZA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07-01-77, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 14.980.205, quien expuso: “Lo único que se es que todo empozó en mi casa, una vez que Luis Falcón, el hijo de Honorio, tuvo una riña con Miguel Ángel Baptista, de ahí en adelante HONORIO FALCÓN se hizo enemigo de Miguel Baptista, y se formaron pelea entre ellos, hasta que Honorio Falcón lo mató. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EL CUAL LO HIZO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERA: Diga el testigo, cuál fue el que originó la discusión entre Honorio Falcón y Miguel Baptista; CONTESTÓ: Bueno tu sabes, que estábamos reunidos en mi casa Miguel Ángel, yo y otros amigos, entonces este llegó el hijo del señor Honorio, Luis Falcón con otra muchacha y este ellos no se reunieron con nosotros y al ver que es lo que estaban haciendo los veo besándose, ahí, entonces yo le reclamo a él que como va a ser posible eso cerca de mi casa, Luis llega y se alza, yo me vengo para donde esta Miguel y Luis me forma un problema a mí, Miguel se mete y de ahí empezó la riña; OTRA: Después de ese hecho, volvieron a pelear; CONSTESTÓ: NO, PWERO Honorio amenazó a Miguel, se la tenía jurada, incluso a mi también me había amenazado; OTRA: Tiene usted conocimiento de que el señor MARTIN HONORIO FALCON portara algún tipo de arma; CONTESTÓ: Si un cuchillo, todo el tiempo; SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DEL ACUSADO QUIEN HACE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: Usted es amigo o no de Martín Honorio Falcón; RESPONDIÓ: Fuimos amigos, pero después de esa riña, yo no se si me tenía él rabia a mi; aunque siempre le hacia amenaza a Miguel y hasta a mí; OTRA: Y antes esas amenazas que hacían ustedes; RESPONDIÓ: Tranquilos, esperando haber que hacía, aunque yo no le hacia casos a esas amenazas. OTRA. Cuál eran las amenazas que hacía Martín Honorio Falcón; RESPONDIÓ: Que si no me mataba a mí, mataba a Miguel; OTRA: Porque no le hacían casos a esas amenazas; RESPONDIÓ; No sé, porque creíamos que no lo iba a cumplir, porque él era nuestro amigo, como un amigo iba a matar a otro; OTRA: Miguel el occiso, a parte de la fonda, que otro tipo de armamento usaba. RESPONDIÓ: Una china. OTRA: El día en que fallece Miguel usted estaba en el sitio del suceso. RESPONDIÓ. No, no estaba. OTRA: Cómo era la contextura de Miguel Baptista. RESPONDIÓ: Un hombre fuerte, de bigotes, corpulento, como de su tamaño (el tribunal deja constancia que señala el tamaño del defensor que aproximadamente es de Un (1) metro con setenta y nueve (79) centímetros).
Testimonio éste que el Juzgador le da el valor de indicio por ser emitido por testigo que no estuvo presente al momento de los hechos pero que si conoce el motivo por el cual el ciudadano MARTIN HONORIO FALCÓN y MIGUEL ANGEL BAPTISTA COLMENAREZ tenían rencillas entre ellos, así tenemos que:
El testigo señala que entre LUIS FALCÓN y MIGUEL BAPTISTA tuvieron un problema que originó una rencillas entre ellos en el cual también se incorporó el ciudadano MARTIN HONORIO FALCÓN;
Que la contextura de MIGUEL ANGEL BAPTISTA COLMENAREZ era fuerte.
5) RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, médico anatomopatologo forense, titular de la cédula de identidad número: 4.010.942, quien expuso: “ Reconozco mi firma en la autopsia que se pone de manifiesto, y declaro que se trato de un hombre, cuyo nombre que llegó a la morgue era de MIGUEL ANGEL BAPTISTA COLMENAREZ, de raza mestiza, de constitución fuerte, y cabellos de color negro; que recibió herida punzo penetrante el tórax de 2,5 centímetro de longitud a nivel del 5° espacio intercostal izquierdo con línea media clavicular. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EL CUAL LO HIZO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS. PRIMERA: La herida que usted menciona era suficiente por si sola para ocasionar la muerte de esa persona que usted refiere. RESPONDIO: Sí.”
Otorgándole este Juzgador pleno valor probatorio a su testimonio en virtud de sus conocimientos que sobre la materia tiene y su exposición, clara, precisa y circunstanciada dada en el debate oral de la conclusión sobre el sujeto sometido a su estudio, fijando como cierto los siguientes hechos:
Que el ciudadano MIGUEL ANGEL BAPTISTA resultó muerto a consecuencia de una puñalada a nivel del 5° espacio intercostal izquierdo con línea media clavicular.
Que esa acción (puñalada en el 5° espacio intercostal izquierdo) resultaba suficiente para causar la muerte.
Que la contextura del ciudadano MIGUEL ANGEL BAPTISTA era fuerte.
6) GILDARDO RAMIREZ, venezolano, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Acarigua, de cuarenta y siete años de edad, titular de la cédula de identidad número: 4.993.082, quien expuso: “ Ratifico que es mi firma la contenida en la experticia que se pone a la vista y declaro que mi función se limitó a practicar sobre dos (2) instrumento un reconocimiento, siendo el siguiente resultado; el primero resultó ser un cuchillo de uso habitual de labores domesticas, constituido con una hoja metálica de corte de dos canales, de 15,5 centímetros de longitud por 3,1 centímetros de ancho en su parte más prominente. La hoja de corte presenta signos de oxidación. El otro instrumento resultó ser una pieza conocida como HONDA, utilizada para lanzar piedras. NINGUNA DE LAS PARTES QUISO HACER PREGUNTAS AL EXPERTO.
Otorgándole el Juzgador pleno valor probatorio a su testimonio en virtud de sus conocimientos que sobre la materia tiene y su exposición, clara, precisa y circunstanciada dada en el debate oral de la conclusión sobre el objeto sometido a su estudio, fijando como cierto los siguientes hechos:
Que el cuchillo sometido a su estudio tenía una longitud de 15,5 centímetros;
Que el cuchillo sometido a su estudio tenía un ancho de 3,1 centímetros en su parte más prominente;
7) JUAN DE LA ROSA MACHADO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, de 32 años, nacido en fecha 25-01-1972, titular de la cédula de identidad número: 13.555.403, quien expuso: “Yo venía del trabajo y estaba tomándome una cervecitas ahí, entonces al rato, llegó el señor y el muchacho y se formó el zaperoco ahí, y se murió el otro. SEGUIDAMENTE PREGUNTA EL FISCAL. PRIMERA: Cuando usted hace referencia al señor que llegó ahí, a quién se refriere; CONTESTÓ: A Honorio; OTRA: Ese señor llegó allí acompañado de alguien más; CONTESTÓ: Del muchacho; OTRA: Que muchacho; CONTESTÓ: El hijo de él; OTRA. Que fue lo que usted vio; CONTESTÓ: El se sentó por allá, después se formó el zaperoco ahí y él lo mató; OTRA: Ese señor que apuñaló al otro quien fue; CONTESTÓ: él fue (refiriéndose al acusado); OTRA: Donde vio usted que le pego la puñalada; CONTESTÓ: Una sola en la tetilla izquierda. OTRA: Usted se percató que el señor Baptista portaba un arma en su mano; RESPONDIÓ: No; OTRA: Escuchó usted algún disparo. CONTESTÓ: No. LA DEFENSA NI EL TRIBUNAL QUISIERON REALIZAR PREGUNTAS.
Testimonio que el Juzgador le da pleno valor, por ser vertido por un testigo presencial del hecho, siendo en consecuencia una prueba directa, además de ello, el testigo fue coherente y firme en su narración de los hechos no cayendo en contradicción. Los hechos que individualmente se aprecian de la precitada declaración y que más adelante se concatenan con las demás pruebas son los siguientes:
Que el testigo vio cuando el señor MARTIN HONORIO FALCÓN apuñaló al ciudadano MIGUEL ANGEL BAPTISTA COLMENAREZ;
Que el testigo asegura no haber oído ningún disparo en el lugar del suceso;
Que el testigo asegura no haberle visto ninguna arma al hoy occiso MIGUEL ANGEL BAPTISTA COLMENAREZ.
8) MERLIN ANTONIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 10.445.448, nacido en fecha 11-05-1967 quien expuso: “ Bueno en el Caserío Trujillito, yo empecé un club, en una zona en donde no había nada, empecé con tres cajitas, iba el señor aquí (refiriéndose al acusado) iba el finao, pero no sé que pasó, el señor FALCÓN con el finao tuvieron un problema, pero en mi casa todo iba bien, esa noche se me acabó la cerveza, llegó la noche y la cosa estaba buena, estaba el finao , hicimos la vaca para una botellita y la compramos, cuando llega MARTIN yo lo veo y le dijo, mano no me vas a embochinchar el negocio, me dijo, tranquilo me das un palo y me voy, lo siento lejos del finao cerca de una mata de mamón, le sirvo el palo y se lo bebe, el finao se levanta y se va para donde esta MARTIN y me dice yo necesito hablar con él, como los veo bien, me voy, después se levantan y como a 25 metros para salir para fuera, los veo discutiendo, y el finao se regresa y empuja a MARTIN y cae sentado, se sacude y agarra la bicicleta y se iba, pero llegó el hijo de él y se regresa, ahí comienza que el finao le lanza piedra con la fonda y ellos se le acercan, se le acercan y cuando llegan a la casa, todos los que están conmigo salen corriendo, después MARTIN va saliendo y dice “ YA ESTA LISTO”, y el se fue, como a los diez minutos, los demás que estaban conmigo salen y nos preguntamos, ¿Qué pasaría?, ninguno sabía, al rato llega la hija de HONORIO y me dice “ Maracucho ve acá”, y me dice “ mi papá cortó a Miguel y Miguel cortó a mi papá” así que los dos van preso, de ahí salimos a buscar a Miguel y estaba muerto, fuimos pa’ la Guardia, llegó la Petejota. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EL CUAL LO HIZO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS. PRIMERA: El día de los hechos usted llegó a escuchar algún tipo de disparo; CONTESTÓ: El día de los hechos no, ningún disparo; OTRA: Tiene usted conocimiento si el señor falcón porta algún tipo de cuchillo; CONSTESTÓ: Cuando iba pa la casa, a veces lo llevaba y a veces no. OTRA: Usted señaló que cuando vio salir al señor FALCÓN escuchó que él dijo “ya está listo”; CONTESTÓ: Sí el le dijo a sus hijos, “ya está listó”, no se porque motivo lo dijo. OTRA: SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN LO HACE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERA: Diga usted si MIGUEL ANGEL BAPTISTA COLMENAREZ empujo y fue el que inició la pelea; CONTESTÓ: Cuando iban pa’ afuera, Miguel empujó a Martín y éste cayó en el suelo. OTRA: Y quién empezó a tirar piedras, Miguel empezó a tirarle piedra a ellos, cuando éstos empezaron a acercársele, es decir se estaba defendiendo. EL JUEZ PREGUNTA. PRIMERA: Diga Usted, si observó algún tipo de armamento siendo portado por MIGUEL ANGEL BAPTISTA. CONTESTÓ: El en ese momento cargaba una fonda, cargaba una pistola pero que se la había pasado al otro finao que murió después hace pocos meses. OTRA. Oyó algún disparo; RESPONDIÓ: No, en ese momento no se oyó ningún disparo.
Testimonio que el Juzgador le da pleno valor, por ser vertido por un testigo presencial del hecho, siendo en consecuencia una prueba directa, además de ello, el testigo fue coherente y firme en su narración de los hechos no cayendo en contradicción. Los hechos que individualmente se aprecian de la precitada declaración y que más adelante se concatenan con las demás pruebas son los siguientes:
Que fue en la casa del testigo en la cual se suscitó el hecho;
Que el testigo oyó decir al acusado “ya está listo” a poco de haber peleado con el occiso MIGUEL ANGEL BAPTISTA COLMENAREZ;
Que las hijas del acusado le manifestaron al testigo que su papá había cortado al ciudadano MIGUEL ANGEL BAPTISTA COLMENAREZ.
Los restante órganos de prueba no concurrieron al Juicio, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal se prescindió de estas pruebas.
Seguidamente se pasa a determinar de manera precisa y circunstanciada los hechos imputados por la representación fiscal que éste Tribunal estima acreditados:
Que el ciudadano MARTIN HONORIO FALCÓN realizó una acción (apuñalar) suficiente para matar al ciudadano MIGUEL ANGEL BAPTISTA, se deja acreditado por el Tribunal con la declaración del ciudadano JOHNNY ANTONIO PEREZ, cuando señala: “Bueno la fecha no me recuerdo, pero si se que él señor (refiriéndose al acusado) mato a Miguel, yo estaba allí, él puñaló (sic) al otro, junto al hijo de él,…. y después lo encontramos muerto, lo habían asesinado, fue el señor aquí quien lo mato (el testigo señalaba al acusado), yo estaba allí, yo vi cuando él apuñaló al otro…” concatenada con la declaración de JUAN DE LA ROSA MACHADO COLMENAREZ quien señala: “…OTRA: Ese señor que apuñaló al otro quien fue; CONTESTÓ: él fue (refiriéndose al acusado); OTRA: Donde vio usted que le pego la puñalada; CONTESTÓ: Una sola en la tetilla izquierda…” ambas declaraciones así como la del médico anatomopatologo forense RAMON GONZALEZ quien declara “…PRIMERA: La herida que usted menciona era suficiente por si sola para ocasionar la muerte de esa persona que usted refiere. RESPONDIO: Sí.”
Que la causa de la muerte del ciudadano MIGUEL ANGEL BAPTISTA COLMENAREZ fue una puñalada, se acredita con la declaración de los referidos testigos señalados en el capítulo anterior y con la declaración del médico forense RAMON GONZALEZ quien señala “…que recibió herida punzo penetrante el tórax de 2,5 centímetro de longitud a nivel del 5° espacio intercostal izquierdo con línea media clavicular. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EL CUAL LO HIZO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS. PRIMERA: La herida que usted menciona era suficiente por si sola para ocasionar la muerte de esa persona que usted refiere. RESPONDIO: Sí.”
Que no había ninguna causa que justificara la actuación del acusado en dar muerte al ciudadano MIGUEL ANGEL BAPTISTA COLMENAREZ, tal hecho se acredita al estimar como falsa e inverosímil parte de la confesión del acusado en la cual tratar de justificar su acción; así tenemos que el acusado libre de toda coacción e impuesto del precepto constitucional que lo exonera a declarar en su contra “admitió que el dio muerte al ciudadano MIGUEL ANGEL BAPTISTA” al señalar en su declaración “…y cuatro no tuve otra opción que cortarlo yo no iba a esperar que me volviera a disparar porque el me iba a matar” al declarar lo anterior explica en la propia declaración los hechos que llevaron a realizar tal acción y que fueron:
3.1. Señala el acusado “…encontré cuatro personas y me contaron que Miguel Ángel me estaba esperando en el patio de bolas del maracucho, y la persona me dijo cuídate porque el te va a matar entonces yo le dije yo con el no tengo problemas y entonces me fui para el patio de bolas y el estaba allá esperándome y me contó te voy a mata…” tal declaración rendida por el acusado revela una provocación de su parte y en consecuencia el no cumplimiento del requisito de legítima defensa previsto en el numeral 3° del artículo 65 del Código Penal.
3.2.”… pela por el revolver entonces yo salte sobre el le agarre la mano me fui con el al suelo yo cargo el cuchillo en la bota entonces dispara contra mi pero yo le tengo la mano agarrada y me dio aquí ( el acusado señalo su frente) me disparó con una cuarenta y cuatro…”, la anterior declaración resultó ser inverosímil, ya que por máximas de experiencias un disparo con arma de fuego del calibre 44 como lo señala el acusado en la frente, da lugar a que necesariamente el sujeto que recibe el disparo quede muerto o con lesiones gravísimas, impidiendo que tenga fuerza para lograr dar posteriormente una puñalada. Además de ellos, ya quedó establecidos en los hechos que la totalidad de los testigos presénciales así como los referenciales del hecho pero ubicados cerca del lugar, ninguno oyó ningún disparo, ello hace concluir que además de ser inverosímil resulta falsa esa parte de la declaración de que el ciudadano MIGUEL ANGEL BAPTISTA COLMENAEZ haya disparado un arma de fuego, ya que por máximas de experiencia el sonido que produce tal accionar se oye en un espacio geográfico bastaste amplio.
En conclusión los hechos que el Tribunal estima como acreditado son: a) Que el ciudadano MARTIN HONORIO FALCON apuñaló al ciudadano MIGUEL ANGEL BAPTISTA COLMENAREZ; a) Que esa acción era suficiente para causar la muerte; c) Que la muerte de MIGUEL ANGEL BAPTISTA fue consecuencia de la puñalada que recibió de MARTIN HONORIO FALCÓN; d) Que la herida fue inferida en nivel del 5° espacio intercostal izquierdo con línea media clavicular; e) Que el ciudadano MIGUEL ANGEL BAPTISTA tenía en vida una contextura fuerte; f) Que el instrumento incautado al acusado era un arma blanca.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez acreditados los hechos señalados en el capítulo anterior, se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas la Fiscalía del Ministerio Público, imputó la calificación de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (cometido con alevosía), previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal.
El delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado el artículo 407 del Código Penal establece “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”; por otro lado, el artículo 408 eiusdem señala las calificantes del delito de HOMICIDIO y establece: “…1) Quince a veinticinco años de presidio a quien cometa el homicidio por medio de…con alevosía…”
Para decidir lo anterior inicialmente debemos determinar si esta comprobado el cuerpo de delito de HOMICIDIO, para posteriormente pasar a determinar si existe o no la calificante solicitada.
CUERPO DE DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
El delito de Homicidio debemos escindirlo en sus elementos a los efectos de demostrar el cuerpo del delito y posteriormente acreditar la calificante de “alevosía”; una vez determinado esto debemos pasar a analizar la responsabilidad penal del acusado en autos, toda esta actividad la realiza éste Tribunal siguiendo las pautas que al efecto dicta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, valorando las pruebas recepcionadas en el debate oral y público, según la sana critica conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para arribar a estas determinaciones el Tribunal tomó en consideración lo siguiente:
El cuerpo del delito del ilícito penal HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal se determina así:
Una acción realizada por el agente; en el presente caso tenemos que el sujeto activo “apuñaló” al sujeto pasivo, tal hecho quedó acreditado por el Tribunal con la declaración de JOHNNY ANTONIO PEREZ, cuando señala: “Bueno la fecha no me recuerdo, pero si se que él señor (refiriéndose al acusado) mato a Miguel, yo estaba allí, él puñaló (sic) al otro, junto al hijo de él,…. y después lo encontramos muerto, lo habían asesinado, fue el señor aquí quien lo mato (el testigo señalaba al acusado), yo estaba allí, yo vi cuando él apuñaló al otro…” concatenada con la declaración de JUAN DE LA ROSA MACHADO COLMENAREZ quien señala: “…OTRA: Ese señor que apuñaló al otro quien fue; CONTESTÓ: él fue (refiriéndose al acusado); OTRA: Donde vio usted que le pego la puñalada; CONTESTÓ: Una sola en la tetilla izquierda…” ambas declaraciones así como la del médico anatomopatologo forense RAMON GONZALEZ quien declara “…PRIMERA: La herida que usted menciona era suficiente por si sola para ocasionar la muerte de esa persona que usted refiere. RESPONDIO: Sí.”
Que la acción del agente sea suficiente para ocasionar la muerte; se acredita con declaraciones del médico anatomopatologo forense RAMON GONZALEZ quien señala “…PRIMERA: La herida que usted menciona era suficiente por si sola para ocasionar la muerte de esa persona que usted refiere. RESPONDIO: Sí.”
Los elementos anteriores, debidamente acreditados y valorados en su conjunto en el capítulo anterior dan por demostrado el Cuerpo del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE apartándose de la calificación fiscal que imputaba HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO ya que no se demostró durante el debate que el ciudadano MARTIN HONORIO FALCÓN haya actuado con alevosía, ya que para ello, según la interpretación legal que establece el artículo 77 del Código Penal “hay alevosía, cuando se obra a traición o sobre seguro”, en este sentido hay alevosía cuando el sujeto activo no afronta riesgo alguno ni da al sujeto pasivo la menor posibilidad de defenderse, tales circunstancia no fueron probadas por el fiscal del Ministerio Público, al contrario, quedó plenamente demostrado que el occiso tenía la contextura física tan fuerte como el sujeto activo y que la herida fue en el pecho, todo ello lleva a este Tribunal a apartarse de la calificante solicitada y a estimar que quedó solamente demostrado el CUERPO DE DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE. Y así se decide.
PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD
La Participación del acusado MARTIN HONORIO FALCÓN, quedó determinado con la declaración del ciudadano JOHNNY ANTONIO PEREZ, cuando señala: “Bueno la fecha no me recuerdo, pero si se que él señor (refiriéndose al acusado) mato a Miguel, yo estaba allí, él puñaló (sic) al otro, junto al hijo de él,…. y después lo encontramos muerto, lo habían asesinado, fue el señor aquí quien lo mato (el testigo señalaba al acusado), yo estaba allí, yo vi cuando él apuñaló al otro…” concatenada con la declaración de JUAN DE LA ROSA MACHADO COLMENAREZ quien señala: “…OTRA: Ese señor que apuñaló al otro quien fue; CONTESTÓ: él fue (refiriéndose al acusado); OTRA: Donde vio usted que le pego la puñalada; CONTESTÓ: Una sola en la tetilla izquierda…” testimonios éstos que le merecen credibilidad a este Tribunal para determinar la participación del acusado en el hecho que se atribuye, al tener éste carácter firme, conteste y coherente, y no fueron desvirtuados en el debate oral, aunado a la propia confesión del acusado que se valora por ser dada libre de toda coacción y declarada falsa e inverosímil su excepción, demuestran claramente que él participó en el hecho imputado.
El artículo 61 del Código Penal, establece una presunción de voluntariedad más no del dolo, por ello se hace necesario establecer los elementos que hace acreditar al Tribunal la intencionalidad (dolo) del acusado en el ilícito imputado, sobre este aspecto el Tribunal estima que de los siguientes hechos objetivos dejados por demostrados anteriormente durante todo el cuerpo de la presente sentencia se acredita tal elemento: a) El acusado apuñaló a MIGUEL ANGEL BAPTISTA, para realizar tal acción se requiere de una cierta fuerza en el movimiento para poder introducir el cuchillo en la humanidad de la víctima; b) Las palabra que dijo el acusado inmediatamente después del hecho “ya ésta listo” supone una intencionalidad en su hecho; c) La propia declaración del acusado cuando señala “…no tuve otra opción que cortarlo…”, todas estas conclusiones, relacionada a la culpabilidad del acusado así como a su participación demostrada ut supra, hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que el acusado MARTIN HONORIO FALCÓN es culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL BAPTISTA COLMENAREZ por lo tanto la presente decisión debe ser CONDENATORIA y así se decide.
PENALIDAD
El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado el artículo 407 del Código Penal establece pena de DOCE (12) a DIECIOCHO (18) años de PRESIDIO, siendo su termino medio QUINCE (15) años, por aplicación del articulo 37 eiusdem, ahora bien, en virtud de que en la presente causa no consta que el acusado MARTIN HONORIO FALCÓN registra antecedentes penales, se aplica a su favor la atenuante genérica prevista en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, en el sentido de la buena conducta predelictual, rebajando la pena aplicable hasta su límite mínimo, quedando en DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal a saber: 1.- La Interdicción civil durante el tiempo de la pena; 2.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
COSTAS
No se condena en costa al acusado, por cuando en el presente juicio no existió acusación privada y todo el cuerpo de funcionarios que participaron en el mismo son sufragados por el Estado, siguiendo así los lineamientos de la sentencia 590 de fecha 15 de abril de 2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
COMISO
Se ordena el comiso del instrumento (arma blanca) navaja y su remisión al Parque Nacional para su destrucción, de conformidad con el artículo 279 del Código Penal y el artículo 6 de la Ley de Desarme, se hace constar que el referido instrumento se encuentra depositado en la sala de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 (unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado MARTIN HONORIO FALCÓN, de nacionalidad venezolana, nacido en Trujillito Estado Portuguesa, en fecha 18-11-51, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 5.946.132, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Juana Falcón (v), y de Teodoro Navas (v), domiciliado en: Trujillito, casa sin numero Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal perpetrado en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL BAPTISTA COLMENAREZ; imponiéndole la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal a saber: 1.- La Interdicción civil durante el tiempo de la pena; 2.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dando cumplimiento a lo previsto en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece provisionalmente como fecha probable en que finalizará la condena la siguiente: 24 DE NOVIEMBRE DE 2015.
No se condena en costas por los motivos expuestos en el capítulo señalado supra.
Se ordena el comiso del arma blanca y se ordena su remisión al Parque Nacional para su destrucción.
Se deja expresa constancia que la parte dispositiva del fallo fue leída en audiencia oral el día 6 de septiembre de 2004.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia.
Dada firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Juicio N° 3 constituido como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua a los 23 días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil Cuatro.-.
EL JUEZ DE JUICIO N° 03
ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO ROMERO GARCIA