REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000247
ASUNTO : PP11-P-2004-000247
Visto el escrito contentivo de la Acusación Privada, así como también el escrito de subsanación de la falta, y llenos como se encuentran los extremos del Artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal emite pronunciamiento de la siguiente manera:
PRIMERO: Se admite por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres la Acusación Privada presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL VASQUEZ, venezolano, casado, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.595.394, de profesión Téncio Superior Univesrsitario, asistido por el Abogado ABDEL FAKES, en contra del ciudadano MATUNGA MAJA PEREZ BETANCOURT, venezolana, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.549.271, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 444 del Código Penal.
SEGUNDO: Se acuerda notificar al acusado de la admisión de la acusación incoada en su contra, a los fines de que comparezca y designe defensor que la asista a los actos del proceso.
TERCERO: Se ordena expedir copias certificadas del presente asunto penal, las cuales deberán acompañarse a la notificación del acusado. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ DE JUICIO N° N° 03
Abg. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO.
Abg. PEDRO ROMERO GARCIA.