REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Guanare, 28 de Septiembre de 2004
Años 194° Y 145°
CAUSA: 2C-152-04
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: OLMOS MORENO LUIS ALBERTO
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
JUEZ: DE CONTROL NO. 2 ABG. ZORAIDA RAMONA
GRATEROL DE URBINA.
FISCAL
AUXILIAR: ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ
DEFENSOR: ABG. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA
SECRETARIO: ABG. ANTULIO GUILARTE
Visto el escrito de acusación presentado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Estado, Abogada Marina Madrid Monsalve, en la causa seguida en contra del Joven identidad omitida, por la presunta comisión de un hecho punible de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 6 ordinales 1° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y como calificación alternativa el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Olmos Moreno Luís Alberto y realizada como fuere la Audiencia Preliminar, donde la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Publico, narro los hechos de la acusación, solicitando su admisión, el enjuiciamiento del imputado, la admisión de las pruebas, se mantenga la medida cautelar de presentación ante el Tribunal, la sanción de Semi-Libertad por el lapso de un (1) año, de igual manera el defensor expuso sus alegatos; se impuso al imputado del Precepto Constitucional, manifestando no querer declarar. Esta instancia verificada que la Acusación, contiene la identidad y residencia del adolescente acusado, así como sus condiciones personales; la relación de los hechos imputados con indicación del tiempo, modo y lugar de ejecución; la indicación y aporte de las pruebas recogidas en la investigación; expresión precisa de la calificación jurídica objeto de la imputación con indicación de las disposiciones legales aplicables; especificación de la sanción definitiva que se pide y el plazo de cumplimiento y el ofrecimiento de las pruebas que se presentará en juicio; cumpliendo de esta manera con todos los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal “a” y 579 ejusdem: dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO:
Los hechos establecidos en la Acusación y admitidos por el Tribunal son los ocurridos el doce (12) de Febrero del 2003, a las 8.00 de la noche, en la Urbanización Altos de la Colonia casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, donde se encontraba el ciudadano Luís Alberto Olmos Moreno en compañía de la ciudadana Celia Coromoto Hidalgo Hernández cuando se presento el vecino Giovanni de Jesús Briceño Delgado a quien dos muchachos traían bajo amenaza de un arma de fuego y le pidieron que e le entregara las llaves de su moto marca Yamaha, modelo ZR, color negro, sin placas e igualmente lo despojaron de la cartera que contenía la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) en efectivo y sus documentos personales, para luego huir del lugar con lo robado. En ese momento llego el hermano de la victima en una moto y estos los persiguieron hasta la recta, allí se encontró con un amigo que tenia un vehiculo y se monto con el y fue cuando venia una comisión policial a quienes les informo del hecho por lo que realizaron patrullaje en los alrededores y cuando iban por el sector Rió Guanare, lograron ver a los ciudadano quienes fueron identificados por la victima como las personas quien le había robado la moto y el dinero por lo que los funcionarios policiales le dan la voz de alto y al realizarle la inspección de personas le incautaron a uno de ello la cartera de la victima con sus documentos personales, quedando el mismo identificado como identidad omitida, siendo traslado junto con el otro detenido a la Comandancia General de Policía para el proceso legal correspondiente.
Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción presentados por la Fiscal del Ministerio Publico:
1.- Acta Policial de fecha 12 de Febrero de 2003, suscrita por el funcionario Dtgdo. (PEP) Luís Enrique Zambrano, adscrito a la Comandancia General de Policía destacado en el Puesto Policial Mesa de Cavacas (folio 1 de las actas).donde deja constancia entre otras cosas que, siendo las 10 de la noche se encontraba realizando patrullaje con el distinguido Brigido Azuaje por el Municipio San Juana de Guanaguanare, y a la altura de la estación la colonia los detuvo un ciudadano de nombre Luís Alberto Olmos Moreno, y les informó que dos ciudadanos desconocidos señalando las características del vestuario, portando arma de fuego se habían introducido en su residencia, lo encañonaron y lo despojaron de su vehículo moto, de color negro, marca ZR, y de 250.000 mil bolívares, en presencia de los ciudadanos Giovanni de Jesús Briceño Hidalgo y Celia Hidalgo, y tomaron la vía rió Guanare, y realizaron un patrullaje y avistaron a dos ciudadanos, le dieron la voz de alto y en la revisión de personas el ciudadano Luís Alberto Olmos Moreno los identificó como las personas que se habían introducido en su vivienda y lo despojaron de su moto y el dinero, y uno de ellos quedo identificado como identidad omitida, quien al realizarle la inspección se le encontró una cartera que contenía una licencia de conducir, la cedula de identidad del ciudadano Luís Alberto Olmos Moreno, en conversaciones que sostuvieron informaron que la moto la tenia un ciudadano de nombre Luís Mejias.
2.- Declaración del mismo funcionario policial Luís Enrique Zambrano Conde, (folio 11 de las actas) quien manifestó entre otras cosas el procedimiento realizado una vez que tuvo conocimiento del hecho punible por parte del ciudadano Luís Alberto Olmos, que dio lugar a la aprehensión del adolescente identidad omitida, donde se le incauto una cartera de cuero contentiva de documentos personales.
3.- Declaración del ciudadano Luís Alberto Olmos Moreno (folio 12 de las Actas), quien manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en mi casa, acompañado de mi concubina, cuando de repente me di cuenta que un vecino mió, se metió de espalda, este me hacia señas que me echara hacia atrás, dándome cuenta que lo traían encañonado y quienes lo tenían sometidos eran personas, uno de ellos portaba un arma de fuego (Revólver), y me pidieron que le entregara las llaves de mi moto, marca yamaha, modelo ZR, color negro, sin placas, yo les entregue las llave de la moto, y luego me pidieron mi cartera, donde tenia la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares en efectivo, al momento en que esa personas se fueron en mi moto, llegó un hermano mió, quien también tiene una moto, donde los perseguí hasta la recta, de allí en adelante venia un amigo mió que tiene un vehículo, fue entonces cuando vi una comisión de la policía y les conté lo sucedido, quienes me prestaron colaboración, y empezaron a patrullar, donde andaba en la patrulla de la policía y luego de andar varias vueltas, íbamos por el sector rió Guanare, logre ver a los dos ciudadanos, que reconocí como los que me robaron mi moto y el dinero, y los funcionarios de la policía, los detiene y a unos de ellos lo incautaron en su poder mi cartera, ya no tenían mi moto ni mi dinero, al ser interrogados los detenidos por los funcionarios de la policía, estos manifestaron que la moto de mi propiedad, se las habían entregados a un ciudadano de nombre Luís Mejias, que vive en Mesa de Cavacas”. Diga usted, características de las personas autoras del hecho? Contesto: Uno es piel morena, cabello largo, o sea con un mechón largo, flaco, alto, tiene como 18 años de dad, este era quien portaba el arma de fuego, el otro es de piel blanca, pequeño, gordito, cara redonda, cabello corto crespo corto, ojos claros, tiene como 17 años de edad, el primero vestía un suéter, color de color rojo y un blue jeans y el segundo un suéter color blanco a rayas y contestó: Diga usted, las características del arma de fuego utilizada por los imputados? Contestó: Era un revolver calibre 38, cañón largo. Diga usted, características de la cartera mencionada como robada? Contesto; Es una cartera de color marrón, valorado en cinco mil olivares, donde tengo mis documentos personales.
4.- Declaración del funcionario policial Brigido Azuaje Hernández (Folio 13 de las Actas), quien expuso que se encontraba en el perímetro de Mesa de Cavacas, cuando el ciudadano Olmos Moreno le informo que dos ciudadanos portando arma de fuego se habían introducido en su residencia lo encañonaron y lo despojaron de su vehiculo moto y de la cantidad de 250.000 mil bolívares en presencia de los ciudadanos Giovanni Briceño Hidalgo y Celia Hidalgo, fugándose para el sector rió Guanare, logrando avistar a dos personas y aprehendieron al adolescente identidad omitida, y se le incauto una cartera de cuero contentiva de la licencia y la cedula de identidad de Luís Alberto Olmos Moreno.-
5.-Declaración del ciudadano Giovanni de Jesús Briceño Hidalgo (Folio 13 de las Actas), quien manifestó entre otras cosas que como a las 7 de la noche pasaron dos muchacho preguntado donde quedaba una bodega se le indico el sitio de la bodega, dieron la vuelta y se metieron por detrás de la casa y los encañonaron y le pidieron las llaves de la moto y le dijo que no tenia llave porque la moto no era suya, que era del vecino y se metieron para la casa de olmos y lo obligaron que prendiera la moto y se fueron, de ahí Olmos se montó en una moto a perseguirlos, en las preguntas contestó: el que cargaba el arma es de piel morena, estatura baja, como de 17 años, de contextura delgada, vestía una camisa roja y un blue jeans, el otro es de estatura baja, piel blanca cabello corto, era el que manejaba la moto; a Olmos también le robaron la cartera; el arma era un 38 cañón largo.-
6.-Declaración de la ciudadana Celia Coromoto Hidalgo Hernández (Folio 15 de las Actas), quien manifestó entre otras cosas que estaba con su esposo y de repente llegaron dos personas portando arma de fuego someten a un vecino y entran en la casa y obligan a su marido a que entregue una moto y también le robaron la cartera y doscientos cincuenta mil bolívares y luego se dieron a la fuga y su marido se fue detrás de ello en una moto, luego los detiene la policía. A preguntas contesto: Diga usted, características fisonómicas de las personas autoras del hecho? Contestó: Uno es de piel morena, alto, tiene el cabello con un mechón largo, cara larga, tiene como 18 años de edad, anda vestido con franela roja, y un blue jeans y el otro es pequeño, piel blanca, cara redonda, tiene como 17 años de edad, anda vestido con franela blanca y pantalón color negro. Características del arma utilizada por los imputados? Contestó: Es un arma de fuego, revolver, cañón largo, color negro. Diga usted, características de la moto robada? Contestó: Es marca yamaha color negro.
7.-Acta policial de fecha 13 de Febrero de 2003, suscrita por el funcionario Rodrigo Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Guanare, (folio 18 de las actas) donde se deja constancias de las diligencias practicada para la ubicación y recuperación del vehiculo moto, en la población de Mesa de Cavacas, y en la residencia del ciudadano Luís Antonio Pérez quien manifestó que horas de la noche aproximadamente a las 10 habían llegado dos personas conociendo uno de ellos, y le pidieron el favor que guardara la moto, vista tal información se incauto y que la misma reúne las características de la moto de la averiguación correspondiente.-
8.- Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real suscrita por el funcionario Yovanni Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Guanare, (folio 23 de las actas) quien deja constancia de las características del vehiculo clase moto, maraca yamaha, modelo Jog ZR, tipo paseo, color negro sin placas, con un valor aproximado de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000, oo).
9.- Experticia de Regulación Real, suscrita por el funcionario Ramón Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare estado Portuguesa (folio 24) en relación a la cartera de cuero que fue incautada en el presente proceso, valorada en Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500, oo)
SEGUNDO:
De los anteriores elementos se desprende la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio calificado por la Fiscal del Ministerio Publico como el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el articulo 6 ordinales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, calificación que acoge este tribunal, por existir fundados elementos de convicción de la existencia del hecho punible como es el Robo de Vehiculo clase moto y la cartera de cuero con documentos personales del ciudadano Luís Alberto Olmos Moreno, y la participación del Joven identidad omitida, tales circunstancias se desprende de la declaraciones de los funcionario policiales al momento de lograr la detención del acusado se le encontró en su poder una cartera de cuero que contenía documentos de la víctima, la recuperación del vehiculo moto objeto del delito que se encontraba en la residencia del ciudadano Luís Antonio Pérez, quien consta en el acta policial que manifestó que la misma le había sido entregada por dos sujeto y que uno de ellos era conocido; la declaración del ciudadano Luís Alberto Olmos quien expuso que fue objeto de un robo de una moto de su propiedad y de la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares, que coincide con las declaraciones de los testigos presénciales del hecho como son los ciudadanos Yovanni de Jesús Briceño Hidalgo y Celia Coromoto Hidalgo Hernández, hecho este análisis esta juzgadora considera que existe fundamentos serios para el enjuiciamiento del joven identidad omitida, en consecuencia:
1.-Admite Totalmente la Acusación, interpuesta contra el Adolescente identidad omitida, por el hecho ocurrido en fecha 12 de Febrero de 2003, a las ocho horas de la mañana aproximadamente, en la Urbanización Altos de la Colonia, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, especificados en el párrafo primero del aparte primero, por el delito de Robo de vehiculo Automotor previsto y sancionado en el articulo 6 de ordinales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
2.- Admite las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, por considerarlas pertinentes y necesarias, porque es el medio idóneo establecido legalmente para el esclarecimiento de los hechos suscitados, objetos del presente proceso; las cuales consisten en:
-Testimonio del funcionario Giovanni Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare.
-Testimonio del funcionario Ramón Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare.
-Testimonio del Ciudadano Luís Enrique Zambrano Conde.
-Testimonio del Ciudadano Brigido Azuaje Hernández.
-Testimonio del Ciudadano Luís Alberto Olmos Moreno, por cuanto es la victima en la presente causa y puede explicar al Tribunal como ocurrieron los hechos.
-Testimonio del Ciudadano Giovanni de Jesús Briceño Hidalgo
-Testimonio de la Ciudadana Celia Coromoto Hidalgo Hernández.
TERCERO:
Conforme a los fundamentos expuestos y no habiendo admitido el hecho el acusado identidad omitida, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control de la Sección Penal de Adolescente, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento del Joven Acusado identidad omitida, por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el articulo 6 ordinales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio. De igual manera se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio conforme al artículo 580 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; Se acuerda mantener la medida cautelar de presentación al Tribunal mensualmente, con el fin de que el proceso llegue a su culminación y se establezca la verdad de los hechos del presente proceso. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.
Guanare a los veintiocho días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro.
La Juez de Control No 2,
Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
El Secretario,
Abg. ANTULIO GUILARTE.