REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal
Cumana, 29 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO Nº: RK01-X-2004-000034
PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo

Vista la Inhibición planteada por la abogada MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, Venezolana, mayor de edad, actuando con el carácter de Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-S-2004-002396, seguida al ciudadano ALFONZO BAUSTE, por solicitud de ENTREGA DE VEHICULO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Quinta de Control su INHIBICION, de la manera siguiente:

OMISSIS :

“…me correspondió el conocimiento de la presente causa en la Audiencia Oral fijada para conocer de la Entrega de Vehículo en la cual se decidió: “… SE NIEGA la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes,… y así se decide…” lo cual puede evidenciarse de la revisión de las actuaciones cursantes en el expediente a saber: En fecha 17 de agosto de 2004. En consecuencia con fundamento a las consideraciones que anteceden y estimando que las mismas son suficientes para determinar que “he emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”, lo cual afecta la imparcialidad judicial que debe imperar en todo proceso penal, por lo cual procedo a inhibirme mediante la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Sin embargo, en el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, actuando con el carácter de Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, haya emitido opinión en la fase preparatoria, no representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal y por cuanto en fecha 25-02-2004, según Acta de Plenaria N° 35, dictada por los Jueces Superiores de la Corte de Apelaciones, y comunicada a todos los Jueces de este Circuito Judicial Penal, mediante Circular; se concluyo que los Jueces de Control que conozcan de la Privativa de Libertad de Imputado en audiencia de presentación continuaran conociendo hasta la Audiencia Preliminar. Ello indudablemente abarca todas las incidencias y solicitudes relacionadas con dicha causa, lo que hace que para esta instancia superior deba ese Tribunal de Control pronunciarse sobre la solicitud de entrega de vehículo planteada. En consecuencia se hace procedente declarar SIN LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, Venezolana, mayor de edad, actuando con el carácter de Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-S-2004-002396, seguida al ciudadano ALFONZO BAUSTE, por solicitud de ENTREGA DE VEHICULO,

Publíquese, Regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas . Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta ( ponente ),
Dra. Cecilia Yaselli Figueredo.
La Jueza Superior,
Dra. Carmen Belén Guarata

La Jueza Superior,
Dra. Yeannete Conde Luzardo

El Secretario
Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA