Carúpano, 02 de septiembre de 2.004
Año: 194° y 145°


Visto el oficio Nro.1020 – 904, emitido en fecha 18 de agosto de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante el cual se remiten ante esta Instancia Judicial las copias certificadas señaladas en el juicio de partición de bienes seguido por la ciudadana JUANA FERRER, contra el ciudadano PEDRO LUIS VILLEGAS, a los fines que este Despacho conozca sobre la APELACIÓN interpuesta. Es menester señalar que del estudio pormenorizado de las actas elevadas, se evidenció con claridad que el Juzgado remitente, mediante auto expreso de fecha 14 de mayo de 2004, negó la apelación en cuestión por razones de improcedencia, conforme al artículo 67 procesal civil. Así mismo se observa que mediante auto de fecha 01 de junio de 2004 (folio 261), el mismo Juzgado señaló que el recurso de hecho anunciado contra la misma interlocutoria debía interponerse ante este Juzgado Superior y no ante aquella Instancia, como se hizo.
En virtud de las circunstancias señaladas, siendo que no consta en las actas respectivas ninguna admisión de la apelación a que se refiere el oficio indicado, así como tampoco consta solicitud formal de recurso de hecho alguno presentado ante este Despacho conforme al artículo 305 procesal civil, respecto de la apelación negada, es forzoso, en esta oportunidad, anular todo lo actuando ante esta Superioridad, omitiéndose cualquier pronunciamiento sobre la presente causa en razón de la imposibilidad de determinar el trámite procesal apropiado; asimismo, es necesario ordenar la devolución de las actas consignadas ante el Juzgado remitente, a los fines que las partes y el propio Tribunal definan el trámite procedente. Así se decide.
Finalmente se apercibe al Juzgado remitente, en el sentido que extreme los cuidados para evitar ocupar a esta Instancia Superior mediante la remisión de legajos cuyas causas resulten intramitables.

En consecuencia de lo antes señalado, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, y ORDENA LA REMISIÓN MEDIANTE OFICIO DE LAS ACTAS RECIBIDAS, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial.

Bájese con oficio en su debida oportunidad.

El Juez Superior (p)

Dr. Miguel Angel Vásquez Urbano

La Secretaria (t),

Dra. Yolanda García Crespo.

Exp.5388.
MAVU/ygc