REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 8 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006253
ASUNTO : RP01-S-2004-006253


Celebrada como ha sido en el día de hoy ocho (08) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las 6:05 de la tarde, se constituyó en la sala No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, Presidido por la Juez Abg. Anadelis León de Esparragoza y la Secretaria Francys Rivero, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral en la presente Causa RP01-S-2004-006253, seguida en contra del imputado RICARDO JOSÉ RAMOS CAMPOS, en virtud de la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad presentada por la Fiscalía Tercero del Ministerio Público. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes, el Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) Abg. Fady Samir El Halaba Elaouar, el imputado Ricardo José Ramos Campos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y el defensor Público Penal Abog. Jesús Amaro. Acto seguido el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no tener defensor, por lo que el Tribunal acuerda designar al defensor Público Penal, Abog. Jesús Amaro, quien estando presente aceptó el cargo. Seguidamente la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien Ratifico en toda y cada de sus partes el escrito fiscal presentado y en este acto expuso las circunstancias de hecho en los siguientes términos, que en fecha 06-09-04, los funcionarios Cabo 2° José Gregorio Malavé; Cabo 2° Jhonny Rodríguez, adscritos al instituto autónomo de Policía del Estado sucre, se encontraban de servicio en el Puesto Policial Alcabala de Puerto La Madera, en el momento que pasaba un autobús de la Línea Cumanacoa, procediendo a detenerlo, solicitándoles a todas las personas del sexo masculino que bajaran a los fines de realizarles una revisión de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, observando a un ciudadano con actitud nerviosa, trasladándolo al interior del puesto policial, encontrándole adherido a su piel, en sus partes intimas, un (01) envoltorio grande de papel de aluminio contentivo de residuos vegetales de color verde de la droga denominada MARIHUANA y seis (06) envoltorios de papel de aluminio contentivo en su interior de una sustancia sólida, de color blanco de la droga denominada CRACK, quedando identificado como: Ricardo José Ramos Campos, deteniéndolo, dejándolo a la disposición del Ministerio Público, asimismo expuso las razones de hecho y de derecho, solicitó se decrete medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado RICARDO JOSÉ RAMOS CAMPOS, por el delito de Posesión de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario y remisión de las actuaciones a la Fiscalía. Es todo. Seguidamente la Juez impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado RICARDO JOSÉ RAMOS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.702.746, soltero, nacido en fecha 12-09-80, hijo de Cruz del Valle Ortiz Ramos y Noemí Josefina Campos de Ramos, residenciado en Barrio El Saco, Calle El Cementerio, Callejón sin salida, casa s/n, Acarigua-Municipio Montes del Estado Sucre. Quien manifestó acogerse al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “ El Ministerio Público en su escrito solicita se le imponga medida cautelar, esta defensa observa que existe un acta policial que describe el procedimiento, donde hay dos testigos presenciales, mi defendido a optado por acogerse al precepto constitucional, este tribunal tiene el deber de prevalecer el principio de presunción de inocente, pero toda vez que cumple con los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma se adhiere a la solicitud, solo va a agregar que mi defendido no habita en la ciudad de Cumaná, sino en Acarigua, Municipio Montes, a los efectos de la imposición de la medida, pido que el regimén de presentación, sea en la prefectura del Municipio Montes, con un periodo que a mejor tenga proveer”. Es todo. Acto Seguido la Juez toma la palabra y expone: este tribunal Primero de Control una vez oídas a las partes en la presente audiencia oral, y revisadas las actuaciones se evidencia que para otorgar el juez de control una medida cautelar sustitutiva de libertad este debe observar que en la solicitud fiscal este presente los dos primeros ordinales del articulo 250 el Código Orgánico Procesal Penal; en la presente causa se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción penal no esta prescrita por ser de fecha resiente, es decir, los hechos sucedieron el 06-09-2004 cuando funcionarios Cabo 2° José Gregorio Malavé; Cabo 2° Jhonny Rodríguez, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado sucre, se encontraban de servicio en el Puesto Policial Alcabala de Puerto La Madera, en el momento que pasaba un autobús de la Línea Cumanacoa, procediendo a detenerlo, solicitándoles a todas las personas del sexo masculino que bajaran a los fines de realizarles una revisión de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, observando a un ciudadano con actitud nerviosa, trasladándolo al interior del puesto policial, encontrándole adherido a su piel, en sus partes intimas, un (01) envoltorio grande de papel de aluminio contentivo de residuos vegetales de color verde de la droga denominada MARIHUANA y seis (06) envoltorios de papel de aluminio contentivo en su interior de una sustancia sólida, de color blanco de la droga denominada CRACK, quedando identificado como: Ricardo José Ramos Campos, estando presente el primer ordinal del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se evidencia que existe fundados elementos de convicción para atribuirle al imputado de auto su participación o autoría en el delito de Posesión Ilícito de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, elementos estos que se evidencia de los folios 3,4 y 5 donde cursa declaración de los ciudadanos JESUS ALBERTO GARCIA FIGUEROA, YULEICA ISABEL FERMIN MARQUEEZ Y CRUZ YOLIBERTH DIMAS VALENILLA, testigos presénciales de la revisión corporal que se le realizara al imputado de autos, los cuales corroboran la actuación reflejada por los funcionarios en el acta policial que cursa al folio 02, donde se refleja el modo tiempo y lugar de los hechos. Aunado a ello, la Fiscalía del Ministerio Público considera que no existe peligro de fuga por lo que este tribunal acuerda la medida solicitada, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante la Prefectura del Municipio Montes ,cual será de estricto cumplimiento. Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide otorgar Medida Cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano RICARDO JOSÉ RAMOS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.702.746, soltero, nacido en fecha 12-09-80, hijo de Cruz del Valle Ortiz Ramos y Noemí Josefina Campos de Ramos, residenciado en Barrio El Saco, Calle El Cementerio, Callejón sin salida, casa s/n, Acarigua-Municipio Montes del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y oficios al Comandante de Policía del Estado Sucre y a la Prefectura del Municipio Montes del Estado Sucre. Se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ANADELIS LEON DE ESPARRAGOZA.