REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 6 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005717
ASUNTO : RP01-S-2004-005717
Visto el escrito presentado por el ciudadano: Iván Mago Acosta, quien es abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°.- 42.085, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “ Promotora PMZ, S.A.”, según consta de instrumento poder debidamente Autenticado en fecha 29-07-2004, por ante la Notaria Pública de Cumana, mediante el cual solicita la practica de una INVESTIGACION PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana : María Merchán, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.- 14.126.017, domiciliada en la Urbanización Bebedero, avenida Principal, cruce con tercera transversal, entrando por la Panamericana, N°.- 27, Cumana Municipio Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Simple, previsto y sancionado en el Articulo 468 del Código Penal, en perjuicio de la Sociedad Mercantil “ Promotora PMZ, S.A.”, hecho ocurrido presuntamente en el transcurso del presente año 2004, de la manera siguiente: La ciudadana María Merchán, ejercía las funciones de secretaria de la empresa “PROMOTORA PMZ, S.A.-,” recibía el dinero para la cancelación de los gastos de registros, así como también el dinero correspondiente al pago de las cuotas por los locales, pues quedó evidenciado que con su conducta obtuvo un provecho injusto en perjuicio de otro, al apropiarse del dinero que se le confiaba, y que por los momentos se ha determinado en la cantidad de Diez Millones Cuatrocientos Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Diecisiete Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.10.446.417,20). Este Juzgado SegundoControl a los fines de decidir sobre lo solicitado previamente observa: PRIMERO: En atención a lo expuesto en el escrito presentado, por el Abg. Iván Mago Acosta, en su carácter apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Promotora PMZ, S.A.,” según consta de instrumento poder otorgado por el ciudadano : Cesar Miguel Peluffo G, quien es Director General de la Sociedad Mercantil “PROMOTORA PMZ S.A.,” el cual se encuentra debidamente Autenticado en fecha 29-07-2004, por ante la Notaria Pública de Cumana, en consecuencia su representada tiene la calidad de victima, por lo que conforme al articulo 119 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esta legitimado por ley para solicitar la practica de una Investigación Preliminar. SEGUNDO: El artículo 468 del Código penal establece lo siguiente: El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se hubiere confiado o entregado por cualquier titulo que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada., por lo que se da el supuesto exigido por el legislador en el articulo 403 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia corresponde a este Juzgador ordenar al Ministerio Público, la practica de las diligencias expresamente solicitadas para quien pretenda constituirse en acusador privado. TERCERO: Atendiendo a las previsiones de los artículos 402 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que la presente Investigación Preliminar, ha sido presentada mediante escrito ante este Tribunal de Control y cumplidos los requisitos legales de su contenido, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA INVESTIGACION PRELIMINAR, y acuerda notificar al FISCAL SUPERIOR DEL MINSTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial a fin de que se designe un FISCAL que se encargue de la practica de las siguientes diligencias: A) Se cite a la ciudadana María Merchán, con el objeto de lograr su completa identificación (datos filiatorios , dirección actual)., B) Se comisione suficientemente a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub- delegación Estadal Cumana, a los efectos de que sostengan entrevistas con los ciudadanos: Alberto Borges, Edificio Bitácora, Tercer piso, oficina P3-08, Teodardo Acosta, Edificio Chubasco, nivel Feria, local PF-20, Anabelle de Sanabria, Edificio Arrecife, segundo piso, oficina P2-04, Sergio Pandozi, Edificio Bitácora, tercer piso, oficina P3-03, Olinda Falcón, Edificio Bitácora, tercer piso, oficina P3-12, Yesenia Genatios , Edificio Arrecife, nivel feria , local PF-02 Y 03, Marisol Aguilera, Edificio Arrecife, tercer piso, oficina P3-09, David Hannawi, Edificio Arrecife, planta baja, local PB-02, Manuel Da Silva, Edificio Bitácora, planta baja, local PB-04, todos ubicados en el centro Comercial Marina Plaza, a los efectos de que se identifiquen plenamente y se recaben los recibos emitidos por la ciudadana María Merchán, por concepto de cancelación de derechos de registro. C) Se realice experticia grafotécnica, y a tal efecto se tome muestras Manuscritas a la ciudadana María Merchán, y se compare con los recibos que ella emitió a los ciudadanos: Alberto Borges, Teodardo Acosta, Anabelle Sanabria, Sergio Pandozi, Olinda Falcón, Yesenia Genatios, Marisol Aguilera, David Hannawi, y Manuel Da Silva, por concepto de cancelación de Derechos de Registro. D) Se ubique en el centro Comercial Marina Plaza a los ciudadanos Fouaad Jazan, Miriam Parejo y Alejandro Dimas, a los efectos de que se les identifique y se recaben los recibos emitidos por la ciudadana María Merchán, por concepto de cancelación de cuotas de locales comerciales, y que una vez recabados dichos recibos se comparen con la muestras manuscritas tomadas para la realización de la Experticia Grafotécnica. CUARTO: Entréguesele al solicitante copia Certificada contentiva de la presente Investigación Preliminar, así como de los recaudos que la acompañan. QUINTO: Remítase el escrito contentivo de la presente Investigación Preliminar y sus anexos al Fiscal Superior del Estado Sucre a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OSCAR E, HENRIQUEZ F