REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Por cuanto se observa que este Tribunal en fecha: 08-09-04 libró Orden de Aprehensión en contra del imputado: PABLO RAMON DIAZ MARCANO por los delitos de: Estafa Calificada, Estafa Simple y Apropiación Indebida Calificada Continuada a Solicitud de la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público y la Fiscal 22 Nacional con Competencia Plena, por cuanto él mismo con su incomparecencia a la Audiencia Preliminar tantas veces fijada por este Tribunal, a generado obstaculización en la realización de tal importante acto; este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considera procedente en aras de evitar seguir fijando audiencias infructuosas e inútiles por cuanto el imputado de autos deacuerdo a las actas procesales no se encuentra en esta jurisdicción, y seguir fijándola produciría inconformidad en los próximos llamados que se le estaría realizando a las victimas del presente proceso, Acordar Paralizar momentáneamente la presente causa hasta tanto sea aprehendido el imputado: PABLO RAMON DIAZ MARCANO Titular de la Cédula de Identidad No-9.273.970 y puesto a la orden de este Tribunal. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y remítase las presentes actuaciones a archivo central para su guarda y custodia.

El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.

Abg. Carlos Ortiz.