REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Visto el escrito presentado en fecha 10-08-04, por la Abogada LIL VARGAS, Defensora Pública Penal del ciudadano WILLIAN DIAZ MOYA, en la que solicita de este Despacho se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que desincorpore de pantalla el registro de entradas policiales de su representado, por el hecho que se le imputó en las presentes actuaciones (causa antigua N° 4C-534-99), y cuya causa fue sobreseída. Encontrándose la causa en la Fiscalía de origen, y requerida como fue, se recibieron las actuaciones a que se refiere dicha solicitud en fecha 03 de Septiembre de 2004, por lo que este Tribunal pasa a decidir el pedimento de la defensa en los términos siguientes:

Cursa a las actuaciones inserta al folio veinticuatro al veinticinco (24 al 25), recaudos que evidencian que efectivamente este Juzgado Cuarto de Control en fecha trece de Septiembre de dos mil uno, dictó sentencia mediante la cual, ciertamente decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado WILLIANS JOSE MENDOZA DIAZ, venezolano, nacido en fecha 13-02-73, de 28 años de edad, residenciado en el Barrio Caiguire, portador de la cédula de identidad N° 16.8131.981, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la notificación de las partes.-

De la revisión de las actuaciones se desprende que, se libró boleta de notificación a la representación Fiscal y a la Defensora Publica Penal del imputado, Abogada Lil Vargas, no así a la víctima, remitiéndose sin más las actuaciones a la Fiscalía solicitante del Sobreseimiento, siendo de destacar además que no cursa inserta a dichas actuaciones las resultas de las notificaciones libradas al efecto.-

Ahora bien, establece el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la sentencia, que “… la víctima, podrán interponer recurso de apelación contra el auto de sobreseimiento.”, por lo que este Tribunal observando que no se libró, y por ende no se practicó la notificación a la víctima, además no consta la de los demás sujetos procesales de la presente causa, es por lo que se ha de concluir que la decisión dictada en la misma, aun no se encuentra firme.-

En razón de lo antes expuesto, visto que la defensa solicita se desincorpore de pantalla el registro de entradas policiales de su defendido respecto al hecho investigado en la presente causa, ello en razón de haber sido sobreseída la causa, y vista la falta de firmeza de la sentencia de sobreseimiento en comento, es por lo que este Tribunal estima improcedente el pedimento actual de la defensa.- Asimismo a los fines de la legal prosecución del proceso, se ordena librar boleta de notificación a la víctima en esta causa, ELIANNY DEL VALLE FRONTADO, en la persona de su representante legal, y recabar de la Unidad de Alguacilazgo las resultas de las notificaciones libradas en fecha 13 de Septiembre de 2001, causa N° antiguo: 4C-534-99, a la Abogada Lil Vargas, Defensor Publico del Imputado y al Fiscal Quinto del Ministerio Público.- Así se decide.- Líbrese Boleta de Notificación de la decisión del Sobreseimiento decretado, a la Víctima .- Boleta de Notificación de la presente decisión a la Defensora Publica Penal solicitante.- Oficio a la Unidad de Alguacilazgo.-

LA Juez Cuarto de Control,

Abg. Rosiris Rodríguez Rodriguez

La Secretaria,


Abg. Rosiflor Blanco.