REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

En el día de hoy, veintidós (22) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; constituido por los ciudadanos Abogados Rosiris Rodríguez Rodríguez, y Milagros Ramírez, Juez y Secretario, respectivamente, en compañía del Alguacil ciudadano Elfo Bastardo; en la sede del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, con sede en el Sector Puerto Sucre de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; conforme a lo acordado en acta de fecha 21-09-2004, previa solicitud de la abogada Edith Perdomo, Fiscal Undécima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con competencia en materia de droga; a los fines de realizar inspección (prueba anticipada), de acuerdo al contenido de decisiones emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fechas veinticinco de Septiembre del Dos Mil Uno, Veintinueve de Noviembre del Dos Mil Uno y Cuatro de Noviembre del Dos Mil Dos; y que conforme a lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal a la sustancia estupefaciente decomisada por funcionarios del Destacamento Nro. 78 de la Guardia Nacional en el punto de control fijo Alcabala Golindano Municipio Bolívar del Estado Sucre. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano Capitán de la guardia nacional, ENRIQUE BENITEZ ORTIZ, Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional; y estando presente la fiscal solicitante, Abg. Edith Perdomo, la Abogada Milagros Otero Ramos, titular de la cedula de identidad número V-8.651.978 Directora de la Comisión Regional Contra el Uso Ilícito Las Drogas, el imputado Martín Agustín Parra Cordero, cédula de identidad Nº 7.562.623, el abogado Alberto González, defensor privada del imputado, los ciudadanos Gipsy López y Rafael Noguera Rengel, titulares de las cedulas de identidad números V-12.225.841 y 2.803.363 respectivamente, Expertos adscritos al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional. Se da inicio al acto, procediendo el Tribunal a dejar constancia de la existencia en la sede del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, donde se haya constituido el Tribunal se observa un camión tipo cava de color blanco de donde son extraído de su interior un lote de sacos algunos de color blanco y otros en plástico transparente contentivos, a simple vista de empaques recubierto en plástico de color rojo. Seguidamente se procedió a identificar el lote como MUESTRA “A”, para un total de cuatrocientos setenta (470) envoltorios rectangulares presentando las siguientes características: elaborados en plástico de color rojo seguido de lo cual se encuentran recubierto con papel transparente tipo envoplas, después de éste se halla cubierto por un papel plástico de varios colores verde, negro y finalmente cubierto por un papel de color blanco, presentando la mayoría de los envoltorios en la superficie ¨ X¨ en color fluorescente verde, dichos envoltorios son identificados con los números 01 al 470. Asimismo se deja constancia que el pesaje de los envoltorios se realizará por cada diez (10) envoltorios, identificados éstos con numeración continua a partir del número 01, utilizando para ello un peso Marca TORREY, modelo MFQ-20, clase 3, serial 0252, con capacidad de 20 kilogramos y mas o menos (+ ó -) un margen de 5 gramos de error. El resultado arrojado es el siguiente.
PANELAS PESO BRUTO (Kg.)
01-10 9,885
11-20 10,380
21-30 10,030
31-40 10,195
41-50 10,220
51-60 10,200
61-70 10,225
71-80 10,510
81-90 10,095
91-100 10,120
101-110 10,010
111-120 10,005
121-130 9,965
131-140 10,125
141-150 10,080
151-160 9.955
161-170 10,185
171-180 10,220
181-190 10,220
191-200 10,070
201-210 10,105
211-220 10,285
221-230 10,140
231-240 10,315
241-250 10,405
251-260 10,200
261-270 10,030
271-280 10,260
281-290 10,290
291-300 10,090
301-310 10,240
311-320 10,225
321-330 10,200
331-340 10,210
341-350 10,250
351-360 10,095
361-370 10,265
371-380 10,155
381-390 10,260
391-400 10,285
401-410 10,140
411-420 9,890
421-430 10,025
431-440 10,030
441-450 10,180
451-460 10,000
461-470 10,320



Seguidamente, se toma una muestra aleatoria de 23 envoltorios, los cuales son el resultado del cálculo de la raíz cuadrada del total de los 470 envoltorios, a los cuales se le realizará la determinación de peso neto, logotipo, si lo tuviere y prueba de orientación, para lo cual se le aplicará el reactivo duquenois, los cuales se toman de la MUESTRA “A”, arrojando el siguiente resultado:
Nº DE PANELA PESO NETO(Gramos)
17 0,985
23 0.975
31 0,970
53 0,955
63 0.985
103 0,970
114 0,970
127 0,925
136 1.000
142 0,935
201 0,960
212 0,990
223 0,990
234 0,980
245 0,965
307 0,980
317 0,955
321 0,955
372 0,955
393 0,965
401 0,980
413 0,930
433 0,945

Se deja constancia que todas las muestras tomadas, al aplicársele el reactivo de duquenois y ácido clorhídrico presentaron una coloración azul violeta , arrojando así, conforme indicación de los expertos, un resultado positivo para el alcaloide denominado MARIHUANA (CANNABIS SATIVA). Asimismo se deja constancia que los envoltorios arrojaron un PESO NETO TOTAL de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y UN GRAMOS (454.061 gr.) que es igual a cuatrocientos cincuenta y cuatro kilogramos con sesenta y un milésimas y un PESO BRUTO de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL, QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO GRAMOS (477.585 gr.) que es igual a cuatrocientos setenta y siete kilogramos con quinientos ochenta y cinco milésimas. En este estado solicita el derecho de palabra la Abg. Edith Perdomo, Fiscal del Ministerio Público, quién expone: “Solicito la toma de veinte (20) gramos a objeto de practicar los ensayos de certeza y determinación de pureza para expresarse en la correspondiente experticia química, por ultimo solicito que dicha muestra sea entregada en este acto a los expertos identificados previamente, a los fines propuestos”. Seguidamente el Tribunal visto el pedimento Fiscal, conforme a lo solicitado acuerda la toma de los veinte (20) gramos de la sustancia inspeccionada y objeto de estudio, a los fines de la practica de las experticias correspondientes, procediéndose acto continuo a hacerse la entrega formal de la muestra a la Experta Gipsy López, quién manifestó su conformidad en la recepción. Seguidamente se procede al embalaje del material inspeccionado en sacos con numeración continua a partir del 01, contentivos de 16 envoltorios cada uno, excepto el saco Nº 30, que contiene 6 envoltorios, todos con precintos numerados, ello según se discrimina a continuación:
Nº de Saco PANELAS Nº Precinto
1 01-16 945140
2 17-32 945141
3 33-48 945142
4 49-64 945143
5 65-80 945144
6 81-96 945145
7 97-112 945146
8 113-128 945147
9 129-144 945148
10 145-160 945149
11 161-176 945180
12 177-192 945181
13 193-208 945182
14 209-224 945183
15 225-240 945184
16 241-256 945185
17 257-272 945186
18 273-288 945187
19 289-304 945188
20 305-320 945189
21 321-336 945190
22 337-352 945191
23 353-368 945192
24 369-384 945193
25 385-400 945194
26 401-416 945195
27 417-432 945196
28 433-448 945197
29 449-464 945198
30 465-470 945199

Concluido como ha sido el acto el Juez deja constancia que la sustancia incautada queda bajo custodia del Ministerio Público en la persona de su representante en este acto, siendo dispuestas en la sede del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, en el área identificada como Biblioteca D-78, Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre. Seguidamente el Tribunal ordena que se efectué en su oportunidad la destrucción del restante de lo incautado. Acto continuo la Fiscal del Ministerio Público solicitó que se le entreguen dos ejemplares de la presente acta, lo cual se acuerda de conformidad. Acto seguido el Tribunal habiendo concluido su misión, da por terminado el acto, siendo las tres y treinta de la tarde. Se imprimen cuatro ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto, dos de las cuales se entregan en este acto a la fiscal del Ministerio Público, uno se agrega al expediente y el otro para los archivos del Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control
La Fiscal Solicitante
Abg. Rosiris Rodríguez
Abg. Edith Perdomo

La Defensa privada
El imputado
Martín Parra Abg. Alberto González


Los Expertos:
La Directora de CORECUID

Lic. Rafael Noguera Abg. Milagros Oteros

Lic. Guipsy López



El Funcionario de la El Alguacil
Guardia Nacional
Elfo González
Cap. (GN) Enrique Benítez Ortiz


La secretaria

Abg. Milagros Ramírez