Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en la que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra el imputado SAMUEL JOSE MARVAL, a quien le imputa el delito de CIRCULACIÓN DE BILLETES FALSOS y ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 310 y 464 del Código Penal, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscalía Segunda del Ministerio del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada JENNY RAMIREZ, expresó: Ratifico la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado SAMUEL JOSÉ MARVAL , Titular de la cedula de Identidad N° 6.275.200, de 40 años de edad, residenciado Villa Cariño , calle la amistad N° 24, por los delitos de CIRCULACIÓN DE BILLETES FALSOS Y ESTAFA , previstos y sancionados en los artículos 301 Y 464, del Código Penal respectivamente , y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como ocurrieron los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-

El Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Impuestos el ciudadano SAMUEL JOSÉ MARVAL , Titular de la cedula de Identidad N° 6.275.200, de 40 años de edad, residenciado Villa Cariño , calle la amistad N° 24, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor. Manifestó tener abogado de confianza, designándose en el acto al abogado WILLIAM LEMUS, quien presente en el acto, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.- Ejerció su derecho el imputado, y rindió su declaración.- Por su parte el abogado defensor designado argumentó: "Efectuando un análisis del escrito fiscal y de las actas procesales puedo notar que efectivamente se ha cometido un hecho punible el cual la fiscalía le ha imputado los delitos de estafa y circulación de billetes falsos, en función de estas precalificaciones la defensa observa que si bien es cierto que mi defendido fue detenido en mochima, no es menos cierto que de las actas procesales no emergen elementos de convicción que lo señalen, los funcionarios señalan ciertos seriales de esos billetes, y en el acta policial no anexan los dólares y no existe la experticia de los billetes, no existiendo el cuerpo del delito. El Ministerio Público en la audiencia hace una nueva imputación , es decir el delito de estafa, y en su exposición no fundamento esta nueva imputación, imputación que hizo sin pruebas y sin argumentos lo cual deja a la defensa en un estado de indefensión, por lo antes expuesto solicito la libertad plena de mi defendido , por no existir elementos que lo señalen en la presente causa y si ello no fuese acogido por el Tribunal, solicito para mi defendido medida cautelar sustitutiva de libertad.- "

DECISION
Este Tribunal Cuarto de Control, visto lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público quien solicita se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y visto lo expuesto por la defensor, la declaración de la víctima y la declaración del imputado , este Tribunal Cuarto de Control en presencia de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que en la presente causa se encuentran satisfechos los extremos de exigencia de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual encuentra asidero, en acta policial de la DISIP que cursa al folio 2, de fecha 01-09-04, en la que se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produce la aprehensión del imputado y donde se señala que atendiendo llamada telefónica de la ciudadana Emira, propietaria de establecimiento comercial en mochima que informo, que allí se encontraba un ciudadano que días antes le había cambiado la cantidad de 4.000.000 dólares a razón de 2.000Bs, cada uno, y que ella pudo determinar que eran falsos y que en ese momento pretendía cambiarle 3.600 dólares, por lo que acudiendo al sitio les fue señalado el ciudadano y al efectuársele requisa, lograron incautarle en su bolsillo 3.600 dólares, detallándose en las referida acta los seriales correspondientes a los billetes, destacándose la repitencia de muchos de ellos en dos y tres veces , señalándose también que el procedimiento fue presenciado por dos testigos, ciudadano Cedeño Eunice del Valle, cuya declaración cursa al folio 5 , quien refiere haber presenciado el procedimiento y que previa mente a ello observo a dicho ciudadano conversar con la dueña del negocio en relación a unos dólares, cursando al folio 7 declaración del testigo Rivas Cortesía Jesús Manuel , quien también refiere haber presenciado a demás de la actuación de los funcionarios de la disip, una conversación entre el sujeto detenido y la ciudadana Emira, donde este le indicaba que si necesitaba más dólares que el cargaba para cambiarle en moneda venezolana, cursa igualmente a las actuaciones declaración rendida por Robert Jesús Rodríguez Díaz, cursante al folio 9 y al folio 11, declaración de Molinet Márquez José , quienes refieren haber presenciado, aproximadamente 15 días antes de su declaración que efectúa el 01-09-04, cuando la ciudadana Emira efectúo un cambio de dólares con otro ciudadano en la licorería el bodegón el milagro en Mochima , del contenido de acta de investigación penal inserta al folio 17 , don el CICPC, recibe de la comisión de la DISIP, al imputado y la cantidad de 66 billetes de 100 dólares, allí detallados como también lo están en planilla de remisión de objetos cursante al folio 18, recaudos todos estos que analizados armónicamente en base a los hechos puesto de manifiesto en esta audiencia por la representación fiscal y estándole dada al juez la facultad de aplicar el derecho a los mismos y con ello la correspondiente calificación jurídica, estima este Tribunal que de los mismos se desprende la existencia de los delitos de circulación de billetes falsos y estafa, previstos y sancionados en los artículos 301 y 464 del Código Penal respectivamente, tipos penales estos que merecen pena privativa de libertad y respecto de los cuales la acción penal no se encuentra prescrita, aportando tales recaudos fundados elementos de convicción que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de los hechos punibles que se le imputan, considerando este Tribunal que se encuentran cubiertos los numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente acoger la solicitud fiscal y se le impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado SAMUEL JOSÉ MARVAL, Titular de la cedula de Identidad N° 6.275.200, de 40 años de edad, residenciado Villa Cariño , calle la amistad N° 24, por los delitos de CIRCULACIÓN DE BILLETES FALSOS Y ESTAFA , previstos y sancionados en los artículos 301 Y 464 , del Código Penal respectivamente, de conformidad con los artículos 250 y 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal , con presentaciones periódicos cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo y la prohibición expresa de salir de la jurisdicción del estado Sucre, sin autorización de este Tribunal. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado, anexa a oficio al Comandante General de la Policía del Estado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal.
JUEZ CUARTO DE CONTROL El SECRETARIO
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Dra. ROSIRIS RODRÍGUEZ Abg. LUIS PRIETO