Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en la que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra el imputado RICHARD JOSÉ MARCANO, por el delito de HURTO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscalía Segunda del Ministerio del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada JENNY RAMIREZ, expresó: Ratifico la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado RICHARD JOSÉ MARCANO, Titular de la cedula de Identidad N° 16.484.147, de 21 años de edad, residenciado en Brasil, sector 01, calle 06, casa N° 02, por el delito de HURTO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal, y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como ocurrieron los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-

El Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Impuestos el ciudadano RICHARD JOSÉ MARCANO, Titular de la cedula de Identidad N° 16.484.147, de 21 años de edad, residenciado en Brasil, sector 01, calle 06, casa N° 02, Cumaná, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor. Manifestó no tener abogado de confianza, designándose en el acto al abogado JESUS AMARO, Defensor Publico Penal.- Ejerció su derecho el imputado, y manifestó su deseo de no rendir declaración.- Por su parte el abogado defensor designado argumentó: La defensa se adhiere a la solicitud Fiscal

DECISION
Este Tribunal Cuarto de Control, visto lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público quien solicita se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y la adhesión del defensor a la solicitud fiscal , este Tribunal Cuarto de control en presencia de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Este Tribunal considera que las mismas, atendiendo las circunstancias del hecho en particular, satisfacen los extremos de exigencia de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual encuentra asidero, en acta policial que cursa al folio 2, de fecha 02-09-04, en la que se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produce la aprehensión del imputado y donde se señala que siendo las 11:30 p.m., en centrándose el funcionario actuante prestando servicio en la Fundación del niño en el barrio brasil, ha visto cuando un ciudadano se encontraba introducido en las instalaciones a quien dio la voz de alto intentando esté fugarse, siendo ello frustrado por el funcionario, quien al realizarle la revisión corporal encontró en su poder un casco de alumbrado eléctrico, quedando identificado dicho sujeto como Richard José Marcano, del contenido de acta de investigación penal inserta al folio 6 , donde el CICPC, recibe de la comisión policial , al imputado y al objeto incautado en su poder , de la planilla de remisión de objetos cursante al folio 07 y de la experticia de avalúo real 194, cursante al folio 11, donde se detalla y valora el bien objeto del hecho punible, del acta de investigación penal inserta al folio 12, que recoge diligencia policial a los efecto de la practica de inspección cuya resulta cursan al folio 13, inspección practicada al sitio de ocurrencia del hecho, donde se destaca que en el patio de dichas instalaciones, se observan 2 postes de alumbrado público, desprovistos en su parte superior de las lámparas y recaudo cursante al folio 10, donde se reporta que el imputado no registra entradas policiales , recaudos todos estos que analizados armónicamente en base a los hechos puesto de manifiesto en esta audiencia por la representación fiscal , estima este Tribunal que de los mismos se desprende la existencia de los delitos de Hurto Agravado, previsto y sancionado en los artículos 454 ordinal 1° del Código Penal , en razón de haberse perpetrado el hecho en instalaciones de utilidad pública, tipo penal que merece pena privativa de libertad y respecto del cual la acción penal no se encuentra prescrita, aportando tales recaudos fundados elementos de convicción que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible que se le imputa, considerando este Tribunal que se encuentran cubiertos los numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente acoger la solicitud fiscal y se le impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado RICHARD JOSÉ MARCANO, Titular de la cedula de Identidad N° 16.484.147, de 21 años de edad, residenciado en Brasil, sector 01, calle 06, casa N° 02, por el delito de HURTO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, de conformidad con los artículos 250 y 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal , con presentaciones periódicos cada 10 días por ante la unidad de alguacilazgo. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado, anexa a oficio al Comandante General de la Policía del Estado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Es todo Termino, se leyó y conformen firman, se imprimen dos ejemplares de la decisión, siendo las 07:00pm.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
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Dra. ROSIRIS RODRÍGUEZ


EL SECRETARIO

Abg. LUIS PRIETO