REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006879
ASUNTO : RP01-S-2004-006879

Vista la solicitud de Protección presentada por la Ciudadana: NORELIS JOSEFINA VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.436.252, quien es madre de JULIO CESAR SILVA VILLARROEL Victima de un delito contra las personas donde figuran como imputados: Funcionarios Policiales adscritos al Comando Policial del Municipio Montes del Estado Sucre. en la causa seguida por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Signada con el N° 19-F8-0540-04, exhibida por ante este Despacho por el Fiscal Superior del Ministerio Público Dr. LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, señalando: como consta en Acta de Entrevista que se anexa l “El temor y miedo que siente ante las amenazas y hostigamiento que recibe por parte de los Ciudadanos: ALEXIS VILLARROEL, FABIAN RODRIGUEZ, LUIS MORALES, RAUL CAMPOS, BENICIO ALVAREZ y CARLOS RUIZ, todos Funcionarios Policiales, toda vez que en fecha 07-08-2004 se llevaron a su hijo detenido, posteriormente el mismo apareció muerto, desde entonces se presenta a su domicilio, la agraden física y verbalmente tanto a ella como a su familia manifestándole que harán lo mismo con su otro hijo menor de edad de nombre OSCAR DAVID SILVA VILLARROEL, al cual tuvo que trasladar a otro Estado para resguardar su integridad física, los referidos Funcionarios arremeten contra ella y la amenazan de muerte si no aparece su hijo, por lo cual teme por su vida y la de su familia…”, En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA como MEDIDA DE PROTECCION PARA LA VICTIMA NORELIS JOSEFINA VILLARROEL, Y SU FAMILIA por considerar que existe un inminente peligro para su vida, CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE CON APOSTAMIENTO POLICIAL EN SU RESIDENCIA ubicada en San Lorenzo, Sector Pamatal, Vía Las Trincheras, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, la misma tendrá una duración de Treinta días y la cual podrá prorrogado en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido SE ORDENA oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de solicitarle la designación de los funcionarios que deban cumplir con el mandato de protección a la victima. Igualmente Ofíciese al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión
Esta decisión tiene por objeto el cumplimiento de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que ordena tomar las medidas necesarias para el resguardo de la victima. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS

EL SECRETARIO
GILBERTO FIGUERA