REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003902
ASUNTO : RP01-S-2004-003902

Este Tribunal Quinto de Control, constituido por la Juez Abogada MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, para conocer de la causa signada con el Nº RP01-S-2004-0003902 en virtud de Solicitud de PRORROGA planteada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, representada por la Fiscal Auxiliar décima Abogada. RITA PETIT de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para el Ciudadano: YOHAN JOSÉ MARQUEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V._ 15.935.481, cuya defensa es ejercida por los Abogados. MIGUEL FRANK BARRIOS y JADDER RENGRL SALAZR, siendo la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia Oral se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:

I
DE LA SOLICITUD FISCAL
Ratifico en toda y cada de sus partes el escrito presentado, y en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 250 aparte cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, solicito prorroga para presentar acusación en esta causa en virtud de que aún faltan diligencias por recabar como lo es resultado de la trayectoria balística y el levantamiento planimétrica. Es todo.
II
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de san José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado YOHAN JOSE MARQUEZ RIVAS quien manifestó No querer declarar.
III
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: en mi condición de defensor manifiesto que en el acto de audiencia de presentación se le solicito a la Juez de la causa que se le practicara reconocimiento medico legal de mi defendido, a efectos que este Tribunal tome en consideración que el mismo se encuentra en mal estado por lo que no puede continuar privado de libertad, ya que mantiene en una de las vértebras alojado un proyectil, en el informe legal se evidencia el mal estado físico de mi representado, no tengo ningún impedimento de la prorroga solicitado por la fiscal. Es todo.
IV
D E C I S I O N
Seguidamente el tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: visto lo expuesto por la Fiscal tercera del Ministerio Publico quina solicita a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del COPP, se le otorgue una prorroga para presentar el acto conclusivo en la presente causa en virtud que faltan recabar recaudos como son la trayectoria balística y el levantamiento planimetrito para una vez obtenida las mismas proceder a presentar el acto conclusivo en la presente causa en contra de YOHAN JOSE MARQUEZ RIVAS, por el delito de HOMICIIDIO INTENCIONAL en perjuicio del hoy occiso ALOICIO LUIS NATERA y visto lo señalado por el defensor privado Miguel Frank quien señala no oponerse a la prorroga solicitada por la Fiscal y solicita se le hagan los exámenes médicos forense a su defendido ya que el mismo se encuentra en mal estado de salud y que una vez curse en el expediente los resultados del mismo se le cambie su sitio de reclusión para su lugar de residencia y visto que el imputado se acoge al precepto constitucional y manifiesta no querer declarar, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en presencia de las partes resuelve, consta en el expediente que fue decretada la privación judicial preventiva de libertad de JOHAN JOSE MARQUEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 15.742.206 el día 06 de agosto del año en curso, solicitando la fiscalia la prorroga de dicho lapso el día 01-09-2004 es decir conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal la prorroga fue solicitada dentro del lapso legal correspondiente para presentar el acto conclusivo, cumpliéndose de esta forma uno de los requisitos establecidos por el legislador para que se acordado, por otra forma el abogado defensor no se opone a la misma por lo tanto esta juzgadora otorga una prorroga de Diez (10) días, contados a partir del 07 de septiembre del año en curso a la fiscalia tercera a fin de que recabe los resultados de la trayectoria balística y levantamiento planimetrito y presente al vencimiento de la misma el acto conclusivo en la investigación que se le sigue a JOHAN JOSE MARQUEZ RIVAS, todo de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a lo solicitado por la defensa referente a los exámenes que requiera su defendido esta juzgadora procede a ratificar oficio N° 4C-7309-2004, de fecha 30-08-2004, dirigido al jefe de la medicatura forense adscrito al CICPC, en el cual se solicita se sirva practicar reconocimiento medico legal al imputado JOHAN JOSE MARQUEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 15.742.206, quien será traslado con carácter de urgencia desde la Comandancia de policía de esta ciudad el día 08-09-2004 a las 9:00 de la mañana, señalándose que una vez hecha su evaluación se determine la misma si sus condiciones físicas lo hacen acto para continuar su permanencia en la Comandancia de policía donde se encuentra recluido para la cual se le solicita se envíe los resultados al Juzgado Cuarto de Control. Se acuerda librar boleta de traslado al Comandante de policía a fin que se practique el traslado el día 08-09-2004 a las 9:00 de la mañana del imputado a la sede de la medicatura forense del CICP, lo cual debe estar acompañado del oficio correspondiente. Librese oficio a la Dra. Rosiris Juez cuarto de control notificándole de la decisión que fue dictado en esta audiencia. LIbrese los oficios correspondiente. Por último se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Cuarto de Control a fin de que se sirva remitir a la Fiscalía tercera del Ministerio Público la presente causa. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná a los seis (06) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004). Es todo terminó se leyó y conformes firman
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
Abog. MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS
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La Secretaria
Abg. YAMILET DELGADO GARCIA