REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006134
ASUNTO : RP01-S-2004-006134

Este Tribunal Quinto de Control, constituido por la Juez Abogada MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, para conocer de la causa signada con el Nº RP01-S-2004-0006134 en virtud de Solicitud de MEDIDA CAUTELAR planteada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abogada. JENNY RAMIREZ de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para el Ciudadano: ALBERTO CONRADO GUIPE CHACON, titular de la cédula de identidad Nº V._ 8.489.199, cuya defensa es ejercida por el Defensor Público Penal Abogado. LIL VARGAS, siendo la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia Oral se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
Los hechos ocurrieron el 4-09-04, a eso de la 8 de la noche la victima Reinaldo Sifontes en el Bar el marino ubicado en la población de santa fe, y el imputado le dio en la cabeza con una botella teniendo la victima 16 puntos. Ratifico la solicitud de Libertad.
II
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento al imputado manifestaron querer declarar y expuso el ciudadano ALBERTO GUIPE, titular de la cedula de identidad Nro.8.489.199, 48 años de edad, santa fe calle la planta, casa 28, santa fe, pescador, nacido el 23-03-1958: yo venia de la playa y no es como dice la denuncia, si el necesitaba las sardinas me la tenia que haber pedido y no habérmelas lanzadas en el suelo, y no fue como el dice el mee dio con una silla y yo me defendí, es la primera vez que estoy en esto, soy pescador y tengo familia. Es todo.
III
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Abg. Lil Vargas quien expuso: solicito ordenar a la medicatura forense para que examine a la medicatura forense a los fines del tiempo y comparto la solicitud fiscal y en cuanto a la medida cautelar sustitutiva planteada, solicito al tribunal, sea ésta de posible inmediato cumplimiento para mi representado por ante la prefectura de Santa Fe-Parroquia Raul Leoni, y se imponga la prohibición de acudir al negocio de la victima y acercársele al mismo. Es todo.
IV
D E C I S I O N
Visto lo expuesto por la Fiscalía del Ministerio Público quien solicita medida cautelar a favor de ALBERTO CONRADO GUIOPE, por la presunta comisión del tipo de lesiones y solicitado por la defensa quien se acoge m a la solicitud fiscal y a la vez solicita se ofíciese a la medí caturra forense a fin de que se le practique el examen medico forense en virtud de que fue objeto de lesiones y oído al imputado, este Tribunal Quinto de Control en presencia de las partes administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de Ley resuelve: consta en expediente denuncia realizada por REINALDO SIFONTES, quien señala que a las 7:30 p.m llego el señor Alberto Guipe y agarró una botella aprovechando que yo me encontraba viendo el video me dio en la cabeza diciendo” coño e madre y salió corriendo, yo busque con que taparme la herida y fui a notificarle a la policía, cursa al folio 3 acta policial donde se deja constancia que el ciudadano Reinaldo Sifontes manifesto a los funcionarios que había sido objeto de agresión por parte de un ciudadano el cual quedo identificado como ALBERTO CONRADO GUIPE CHACON, aunado a esto tenemos constancia expedida por el ambulatorio urbano de santa fe al folio 5, donde se deja constancia que Reinaldo Sifontes presenta herida cortante de aproximadamente 6 de longitud lo que amerito 16 punto de sutura, elementos estos que son suficientes para determinar la existencia del delito de lesiones cuya precalificación jurídica será precisada en el transcurso de la investigación que sirve una vez mas como elementos de convicción para presumir que ALBERTO CONRADO GUIPE CHACON sea presuntamente de dicho delito y al no encontrarse acreditado el peligro de fuga ni de obstaculización en la investigación este tribunal llenos como se encuentran los extremos de los numerales 1 y2 del 250 del Código Orgánico Procesal Penal acoge la solicitud fiscal y decreta para ALBERTO GUIPE CHACON , las siguientes medidas cautelares: terminante prohibido concurrir al negocio del ciudadano Reinaldo Sifontes, lo que trae como consecuencia que usted tienes terminantemente prohibido comunicarse con el y ademas debera presentarse por ante la prefectura de la parroquia Raul Leoni cada 8 días medidas cautélales que se otorgan de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3 y 5. Librese boleta de libertad a favor de ALBERTO GUIPE, titular de la cedula de identidad numero 8.489.199, Ofíciese al comandante del IAPES anexándole boleta de libertad y al prefecto de la Parroquia Raúl Leoni notificándole que se le ha impuesto el régimen de presentación por dicho despacho, informándole igualmente la prohibición de ir y comunicarse con la victima REINALDO SIFONTES, Oficie a la medicatura forense de la ciudad de Cumana para que se le practique evaluación medica al ciudadano ALBERTO GUIPE, quien presenta lesiones físicas para la cual se fija el día miércoles 8-9-04, a la 10:00 a.m. Remítase las actuaciones a la fiscalia segunda en el lapso legal. Los presentes quedan notificados de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
Dra. MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS

EL SECRETARIO
Abg. ANTONIO BERMUDEZ