REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006112
ASUNTO : RP01-S-2004-006112


Vista la solicitud de Protección presentada por la Ciudadana: ENEIDA LEZAMA, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.336.863, domiciliada en Santa Fe, Calle El Chispero, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, quien es Victima de un delito contra las personas en la causa seguida por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Signada con el N° 19-F7-1125-04, exhibida por ante este Despacho por el Fiscal Superior del Ministerio Público Dr. MANUEL CANO PEREZ, señalando: como consta en Acta de Entrevista “El temor y miedo que siente ante las amenazas que recibe por parte de las Ciudadanas MARISELA CERMEN y ANA LUISA VALLEJO, imputadas en la causa. Así mismo una hermana de estas Ciudadanas la cual se presenta cerca de su domicilio portando arma blanca (cuchillo) amenazándola con causarle daño a su integridad física y a la de sus hijos”, En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA como MEDIDA DE PROTECCION PARA ENEIDA LEZAMA, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.336.863, por considerar que existe un inminente peligro para su vida, CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE CON RECORRIDOS POLICIALES por el domicilio de la Victima ubicado en Santa Fe, Calle El Chispero, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, la misma tendrá una duración de quince días y la cual podrá prorrogado en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido se oficia al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de solicitarle la designación de los funcionarios que deban cumplir con el mandato de protección a la victima. Igualmente se Oficia al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS

LA SECRETARIA
MILAGROS SALAZAR


































JUZGADO QUINTO DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 8 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006112
ASUNTO : RP01-S-2004-006112
OFICIO Nº _________________

CIUDADANO
Dr. LUIS ANTONIO GARRETA AVILA
FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO
Del Estado Sucre.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted., en la oportunidad de informarle que este Tribunal en esta misma fecha acordó solicitarle al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre, gire instrucciones en la realización de la CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE CON RECORRIDOS POLICIALES para la Ciudadana ENEIDA LEZAMA, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.336.863, domiciliada en Santa Fe, Calle El Chispero, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, quien es Victima en la causa seguida por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Signada con el N° 19-F7-1125-04, iniciada con ocasión de un delito contra las personas, a quien este Tribunal le acuerda Custodia Policial Permanente con recorridos policiales en virtud de Protección a la Victima solicitada por ese despacho a su digno cargo.
Esta decisión tiene por objeto el cumplimiento de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que ordena tomar las medidas necesarias para el resguardo de la victima.
DIOS y FEDERACIÓN
Dra. MARLENY MORA SALAS
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

JUZGADO QUINTO DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 8 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006112
ASUNTO : RP01-S-2004-006112

OFICIO Nº _________________

CIUDADANO
DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO
DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE
SU DESPACHO.-


Me dirijo a Usted., en la oportunidad de solicitar sus buenos oficios, en el sentido de girar instrucciones para la realización de la CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE CON RECORRIDOS POLICIALES para la Ciudadana ENEIDA LEZAMA, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.336.863, domiciliada en Santa Fe, Calle El Chispero, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, quien es Victima en la causa seguida por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Signada con el N° 19-F7-1125-04, iniciada con ocasión de un delito contra las personas, a quien este Tribunal le acuerda Custodia Policial Permanente en virtud de Protección a la Victima solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público.
Esta decisión tiene por objeto el cumplimiento de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que ordena tomar las medidas necesarias para el resguardo de la victima.
DIOS y FEDERACIÓN
Dra. MARLENY MORA SALAS
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL