Quien suscribe, Abg. GILDA MATA CARIACO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.707.967, de este domicilio, actuando con el carácter de Juez Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, procedo a plantear la inhibición para el conocimiento de la causa N° RP01-P-2004-000146|, seguida a los Acusados, ENRIQUE JOSE MARCANO, JHONNY JOSE MARCANO, JHON JOSE MARCANO, en perjuicio de la victima ALEXIS JOSE ACUÑA, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Inhibición que fundamento de la siguiente manera: Habiendo desempeñado el cargo de Profesora de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, me toco la labor de ser docente del Abg. JOSE AZOCAR RAMOS, en la que compartimos cotidianamente la relación de profesor, alumno en el salón, y en la Universidad, y en muchas oportunidades discutimos casos en la que emití opinión, di orientación, y conocimientos jurídicos. De esa forma, compartimos cinco años en la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, de orientación, amistad, cordialidad, respeto, pues aun en los sitios en que coincidimos con el gremio, me saluda como su profesora. En consecuencia con fundamento a las consideraciones que anteceden y estimando que las mismas son suficientes para determinar que estaría afecta la imparcialidad judicial que debe imperar en todo proceso penal, por lo cual procedo a inhibirme mediante la presente acta, de conformidad con lo estipulado en el artículo 86, numeral 4to. Del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines del conocimiento de la incidencia que ello origina se ordena remitir anexo oficio la presente acta, previa certificación en autos a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal junto con copia certificada de la solicitud de Querella. Así mismo, conforme con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda remitir junto con oficio el expediente causa N° RP01-P-2004-000106, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal a los fines de su nueva Distribución.

LA JUEZ INHIBIDA.

Dra. GILDA MATA CARIACO

JUEZ CUARTO DE JUICIO