REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000007
ASUNTO : RK01-V-2001-000001


Vistos; el escrito de oposición de Terceros, de fecha 21-09-04, presentado por el ciudadano ALEXI HAYEK LAKKIS, titular de la Cédula de Identidad N° 6.611.009, en su carácter de apoderado de MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., donde por la vía de Tercería hace formal oposición a la medida de embargo decretada por este Tribunal sobre un inmueble propiedad de Omar José Vera Velásquez, parte ejecutada en la presente causa, y pide que la medida de embargo decretada sobre el inmueble sea suspendida y revocada; alegando que sobre el inmueble pesa un Hipoteca Legal Habitacional en nombre de su representada, y por ello el inmueble embargado constituye patrimonio separado del deudor; y el escrito, de fecha 24-09-04, presentado por el ciudadano CARLOS EDUARDO SACCA MIRANDA, abogado inscrito en el Impreabogado bajo el N° 99.278, en su carácter de apoderado judicial de ciudadano RAÚL DAVID REYES NÚÑEZ, parte demandante ejecutante en el presente proceso, donde se opone al escrito de oposición de Terceros, de fecha 21-09-04, presentado por el ciudadano ALEXI HAYEK LAKKIS, apoderado de MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A.; contradiciendo lo alegado por el tercero oponente y solicitando que se mantenga la medida de embargo ejecutada, y que no se emita pronunciamiento alguno hasta tanto se decida la apelación pendiente; Este Tribunal Primero de Ejecución para decidir sobre lo solicitado advierte que ante los escritos señalados anteriormente, nace la incidencia a la que se refiere el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por norma de remisión establecida en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir una oposición de un tercero y una oposición del ejecutante a la pretensión del tercero oponente, por lo que se entiende abierta una articulación probatoria de Ocho (08) Días, que concluye al Noveno (9no.) Día con la decisión del Tribunal de la causa sobre el hecho controvertido; pero como quiera que en la misma fecha en que se opuso el tercero, 21-09-04, la parte demandada ejecutada representada por los Abogados Luis Gustavo Cabeza Rivas y Marcos Solís Saldivia, Interpusieron Recurso de Apelación contra la Decisión dictada por este Tribunal en fecha 15/09/2004, alegando en la sección i del capítulo II, del escrito de apelación, que cursa en cuaderno separado, que sobre el inmueble pesa un Hipoteca Legal Habitacional en nombre de su representada y por ello el inmueble embargado constituye patrimonio separado del deudor; constituyendo el fundamento y el petitorio del recurrente exactamente el mismo que explanó el tercero oponente en su escrito de oposición, y por constituir tales motivaciones materia de alzada, sobre la cual decidirá la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal; este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se abstiene de emitir pronunciamiento alguno sobre los escritos de oposición de Terceros, de fecha 21-09-04, presentado por el ciudadano ALEXI HAYEK LAKKIS, y de oposición, de fecha 24-09-04, presentado por el ciudadano CARLOS EDUARDO SACCA MIRANDA, en cuanto a los resultados de la incidencia descrita en el ya referido artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, mientras este pendiente el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada ejecutada. Y así se decide.- Notifíquese a las Partes del presente auto.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA


LA SECRETARIA

ABG. CARMEN RIVAS