REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000053
ASUNTO : RL01-P-2001-000053


Vista y analizada la solicitud realizada en audiencia, de fecha 27 de Septiembre del 2.004, efectuada por el penado WILLIANS DAVID ANTÓN HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.763.788, a quien este Tribunal le otorgó la medida de Destino a Establecimiento Abierto, por auto de fecha 24 de Septiembre del presente año; donde alega no estar de acuerdo con su traslado a Barcelona por cuanto la victima tiene familiares en esa ciudad y que desearia estar en la ciudad de Caracas, porque tiene familiares en esa jurisdicción; Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ; DECLARA PROCEDENTE la solicitud formulada por el penado, y en consecuencia se ordena que la supervisión del cumplimiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada por este Tribunal al mencionado penado, se haga en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en la Avenida Paez, Sector Villa Zoila, Edificio Escuela de Formación Penitenciaria, El Paraiso, Caracas, Distrito Capital, con las condiciones impuestas por este Juzgador, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1 del Código Organico Procesal Penal, los artículos 65 y 81 de la Ley de Regimen Penitenciario y el artículo 7 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario.- Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese mediante oficio al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines del traslado del penado WILLIAN DAVID ANTÓN HERRERA, al referido Centro de Tratamiento Comunitario, junto con copia certificada de la presente decisión y la boleta de prelibertad; se fija audiencia para el día 30-09-04 a las 11:00 A.M., a fin de imponerlo de la presente decisión; ofíciese lo conducente al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Caracas, y al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en Caracas, Distrito Capital, remitiéndole anexo copia certificada de la decisión de otorgamiento del beneficio, de este auto, del auto donde se realizó el último cómputo de la pena y de la sentencia condenatoria. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN RIVAS