REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000011
ASUNTO : RL01-P-2001-000011


Visto el oficio N° 1361, emanado de la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, donde anexan informes médicos del penado Leocadio Rodríguez. Ahora bien, como dicho interno está solicitando una Medida Humanitaria por su estado de salud. Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial de Cumaná; acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, para que traslade con las seguridades del caso al penado Leocadio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.138.481; junto a los informes médicos en su estado original, hasta la Medicatura Forense de Cumaná para que dicho penado sea evaluado por el médico forense de guardia; del mismo modo acuerda oficiar a la Medicatura Forense de Cumaná para que una vez en dicha Medicatura atiendan y evalúen al penado Leocadio Rodríguez, quien está optando a una medida humanitaria por su condición de salud y analizados los informes médicos enviados, remitan a la brevedad posible a este Despacho un informe detallado, señalando si con el estado de salud que presenta el penado, es conveniente que continúe recluido en las instalaciones del Internado Judicial. Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 19 y 83 de la Constitución de la República. Es todo Ofíciese. Cúmplase.-

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Carlos Ortiz