Visto que consta los requisitos para otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, en la causa penal seguida contra el penado NELSON LUIS GALANTON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.690.553, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal; quien está detenido desde el día: 30-06-1996 hasta el día de hoy 22-09-2004, tiene cumplido una pena física de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS; que sumada a una primera Redención, de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS, otorgada en fecha: 09-01-2001, cursante al folio 128, de la segunda pieza de la presente causa; más una segunda Redención de fecha 13 de octubre del 2003, de OCHO (08) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS; y finalmente en una tercera redención de fecha 21 – 09 – 2004, por un tiempo de NUEVE (09) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Que sumada a la pena cumplida da un total de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y TRECE (13) DIAS. Le falta por cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Siendo la fecha definitiva de cumplimiento de la pena por parte del penado el día: 26 de octubre de 2008. Se puede evidenciar que para la presente fecha ya superó el término las dos tercera partes (2/3) de la pena, situación indispensable para que proceda el beneficio de Libertad Condicional, asimismo consta en la causa informe psico-social favorable emanado de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, del 25 de agosto del 2000, por ser este la ley aplicable, en virtud del artículo 553 parágrafo tercero, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, relativo a la extraactividad.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda de oficio, a favor del penado NELSON LUIS GALANTON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.690.553, la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por el resto de pena por cumplir, es decir, por CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Siendo la fecha definitiva de cumplimiento de la pena por parte del penado el día: 26 de octubre de 2008.

En consecuencia el ciudadano NELSON LUIS GALANTON, deberá cumplir con las condiciones que se señalan:

1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) No tener comunicación con las víctimas, ni los testigos incriminatorios que intervinieron en la causa, siempre que no afecte su derecho a la defensa.
7tmo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.

Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 553 Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, del 25 de agosto del 2000.

Se fija audiencia para el lunes 27 de agosto a las 10:00 AM en al sede del Circuito Judicial de Cumaná, para la imposición y aceptación de la Fórmula y las condiciones. Déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese boleta de pre-libertad junto con oficio dirigido a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, para que designen al delegado de pruebas respectivo. Cúmplase.

El Juez de Ejecución

La Secretaria

Douglas José Rumbos Ruiz

Francys Rivero