REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA



Cumaná, 10 de Septiembre de 2004

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005859





Visto el escrito suscrito por la Dra. ELIZABETH BETANCOURT, en su condición de defensora del adolescente JXXX AXXXXX AXXXXX RXXXX0|, ampliamente identificado en autos, mediante el cual solicita se reconsidere la decisión mediante la cual se acordó someter al citado adolescente a la medida cautelar de presentación de fianza o se le imponga de otra Medida Cautelar, a fin de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, por cuanto el adolescente no cuenta con medios económicos suficientes para garantizar la medida de fianza impuesta. Este Tribunal para decidir observa: Primero: En fecha 25-08-04, se realizó en la presente causa, el acto de presentación de detenidos, en la cual se acordó la imposición de medida cautelar sustitutiva de fianza, conforme al literal "G" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano J A A R. Segundo: Establece el Artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: "...se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación." pues aún cuando este Tribunal, en fecha 31-08-04, otorgó medida cautelar, contenida en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta la fecha, el mismo no ha podido presentar los fiadores, a los fines que se haga efectiva la medida otorgada. Tercero: Que hasta la presente fecha no se ha recibido acusación en contra del adolescente de autos. En virtud de lo antes expuesto; este Tribunal considera procedente, sustituir la medida cautelar sustitutiva, otorgada en fecha 31-08-04, sustituyéndola por las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los literales “C, y D” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de ello, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de reconsideración, interpuesta por la abogada Elizabeth Betancourt, procediéndose a sustituir la medida cautelar otorgada en fecha 31-08-04, sustituyéndola por las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los literales “C, y D” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando el referido adolescente sometido a: 1).A presentarse cada ocho (08) dias por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal y 2) No ausentarse de la ciudad de Cumaná, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal.. Líbrese boleta de traslado para el día 11- 09- 04, a las 10 A.M, a los fines de imponer al adolescente de las medidas impuestas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Gilberto Figuera
El Secretario
Abg. Jorge Abou