REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RV01-S-2003-000011
Analizado el escrito presentado por la Dra. Dalia Maria Ruiz, actuando en su carácter de Fiscal Sexto del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, de la investigación que se le iniciara al adolescente, PC, venezolano, natural de Cumaná, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxx, soltera, de oficio indefinido, quien residía en La xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de esta ciudad, a quien se le atribuyó la presunta participación en uno delitos Contra Las Personas, en perjuicio de ROSA. este Tribunal antes de decidir observa:

PRIMERO
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 60, original del Acta de Defunción del adolescente Pxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con el N° 26, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, suscrita por la Dra. Katiuska Gamardo, de fecha 27-02-2003 y del mismo se desprende que el mencionado adolescente falleció a consecuencia de Hemorragia Cerebral- Ruptura de Masa Encefálica- Herida por Arma de Fuego.
SEGUNDO
El Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...De las actas cursantes en el expediente se desprende al folio sesenta (60), cursa Acta de Defunción del adolescente Pxxxxxxxx. Por lo antes expuesto solicito EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal.”

TERCERO
Es evidente que si el adolescente Pxxxxxxxxx, falleció a consecuencia de de Hemorragia Cerebral- Ruptura de Masa Encefálica- Herida por Arma de Fuego, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción penal se ha extinguido y conforme al artículo 48 ordinal 1 del mencionado Código, es causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado, lo que se evidencia al folio 60 de las actas procesales.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente P, venezolano, natural de Cumaná, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° , soltero, de oficio indefinido, quien residía en --------------------------------- esta ciudad, a quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio de ROSA todo de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.
El Juez Primero de Control

Abg. Gilberto Figuera
El secretario