REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA




Cumaná, 6 de Septiembre de 2004
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005941



Visto el escrito presentado por la Abg. DALIA RUÍZ, en su carácter de Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta en fecha 23-03-2004, por el ciudadano: C R V R, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N°.- XXXXX, domiciliado en la Urbanización Los RXXXXX, Edificio ZZ, Piso XX , Apto. XX, de esta ciudad, ante la Fiscalía Sexta de Reponsabilidad Penal del Adolescente, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde expuso lo siguiente:“ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al adolescente J E A C, quien es alumno regular de la Institución y en fecha Miercoles diecisiete de Marzo del presente año me amenazó de muerte". Es todo. Esta Representación Fiscal solicita La Desestimación de la denuncia, en virtud que los hechos objeto del proceso es de Acción Privada, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 Único Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y con las facultades que le confiere el Artículo 650 de la Ley para la Protección al Niño y del Adolescente . Ahora bien, una vez analizada la presente solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por el representante del Ministerio Público, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Desestimación de la Denuncia, formulada en fecha 23-03-2004, por el ciudadano: CAMILO RAFAEL VILLARROEL RIVAS, ante la Fiscalia Sexta de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal Único Aparte que dice lo siguiente: ” Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg.Gilberto Figuera

El Secretario

Abg.Jorge Abou