ASUNTO PRINCIPAL : RY01-D-2001-000015
ASUNTO : RY01-D-2001-000015

Revisadas las presentes actuaciones referidas al Sancionado: XXXXXXX; Este Tribunal observa: PRIMERO: Que el sancionado de autos, fue impuesto en fecha 28-010-2002, a cumplir la sanción de SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA.
SEGUNDO: Que los Servicios a la Comunidad fueron efectivamente cumplidos por el Sancionado: XXXXXXXX, pero se observa igualmente que no constan en las presentes actas procesales, documento alguno que acredite o demuestre el cumplimiento de la sanción de | que le fue impuesta en la fecha mencionada.
TERCERO: Que la sanción impuesta al adolescente de marras quedó firme en fecha 11 de Octubre de 2002 y que desde la mencionada fecha hasta la presente ha transcurrido el trérmino que debió haberse cumplido la sanción más la mitad del mismo, es decir, Un año (01) y seis (06) meses.
CUARTO: En tal sentido es claro el contenido de la norma establecida en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Menor del Estado Sucre la cual señala:

"Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contrase desde el día en que encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento"

Se evidencia de la norma transcrita que nos encontramos en presencia de un caso en que debe decretarse la Presripción de la Sanción en razón del tiempo que ha transcurrido desde que la Sentencia condenatoria quedó firme, hasta la presente fecha y Así se decide.
Es por todo lo expuesto que éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Prescripción de la Sanción en la presente causa, de conformidad con el artículo 616 de ejusdem. En consecuencia se acuerda notificar a las partes. Líbrense Boletas. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

Dra. Ayskel Martínez de Muñoz.


La Secretaria,


Abg. Rossiflor Blanco de Gil



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Rossiflor Blanco de Gil