CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 22 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-1999-000056
ASUNTO: RJ11-P-1999-000056


Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa, que en fecha 01 de Septiembre del año 1999, este tribunal Primero de Control, entonces a cargo de la Abogada Carmen Marcela Chang, dió por extinguida la presente causa por cumplimiento del acuerdo reparatorio materializado entre las partes; Este Tribunal, visto que la causa continúa fisicamente en el tribunal sin que la referida decisión se hubiere ejecutado, ratifica la decisión de dar por extinguida la acción penal seguida contra el ciudadano Juan Carlos Muñoz, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de idéntidad N° 10.221.669, y residenciado en la calle Urica, sector Plaza Suniaga, casa S/N, al lado del antiguo local de la Farmacia Suniaga, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 6° del código orgánico procesal penal y en consecuencia conforme a lo previsto en el artículo 318 del código orgánico procesal penal ordinal 3°, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano Juan Carlos Muñoz, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de idéntidad N° 10.221.669, y residenciado en la calle Urica, sector Plaza Suniaga, casa S/N, al lado del antiguo local de la Farmacia Suniaga, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Librense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.

Abg. Glendys Limpio.

En esta misma fecha se complió lo ordenado en el presente auto.

La Secretaria.

Abg. Glendys Limpio.