CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 22 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004272
ASUNTO: RP11-S-2004-004272


ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO Y DECISIÓN DEL TRIBUNAL ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día de hoy, siendo las 4:52 de la tarde se constituye en la Sala de Audiencias N° 2 el Tribunal Tercero de Control de este Circuito, presidido por la Juez Dra. Yaunis Villegas Verde y la Secretaria Abg. Lissette Caraballo, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, a tales efectos se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal del Ministerio Público (Auxiliar) Dr. Wilfredo Dania, el imputado Hernán José Villarroel asistido de Defensor Público Penal Abg. Annia Nuñez- Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: presento en este acto al ciudadano Hernán José Villarroel, por la comisión del delito de Posesión de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad.- Es por lo que solicito sea Calificada La Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que la comisión del hecho punible se encuadra en lo establecido en el artículo 248 Ejusdem, pero a su vez, sea decretada por considerar que faltan algunos elementos para recabar, se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 ejusdem.- Y en consecuencia, se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Hernán José Villarroel, antes identificado, se Acuerde la Calificación de Flagrancia y se Ordene la Aplicación del Procedimiento Ordinario, por considerar que se cumplen lo extremos de la Ley para tal fín.- Es todo.- Seguidamente es impuesto el Imputado del Precepto Constitucional y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y dijo ser y llamarse Hernán José Villarroel, venezolano, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio Indefinida, titular de la cédula de identidad N° V- 10.217.953, nacido el 27-09-66, hijo de Gabriel Rodríguez y de Carmen Villarroel, residenciado en la calle San Rafael, N° 51, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y seguidamente expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensa quien expone: " me adhiero a la solicitud fiscal". Es todo. Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Hernán José Villarroel, venezolano, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio Indefinida, titular de la cédula de identidad N° V- 10.217.953, nacido el 27-09-66, hijo de Gabriel Rodríguez y de Carmen Villarroel, residenciado en la calle San Rafael, N° 51, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilicita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la L.O.S.S.E.P. en perjuicio de La Colectividad, en virtud que estamos en presencia de un hecho punible , que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que es el autor del hecho que se investiga, pero no existiendo peligro de fuga , ni obstaculización en la busqueda de la verdad, este Tribunal considera procedente acordar la Medida Solicitada , quien debreá cumplir con un régimen de presentaciones cada quince días por un lapso de seis (6) meses, contadaos a partir de la presente fecha, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad artículo 250 ordinales 1ero. y 2do. y 256 ordinal 3ero. ambos del C.O.P.P..Asímismo se se califica como flagrante la aprehensión y se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. Librese oficio junto con boleta de libertad a la Comandancia de Policia de esta ciudad.Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde


El Fiscal del Ministerio Público (Auxiliar)

Dr. Wilfredo Dania

El Imputado

Hernán José Villarroel


El Defensor Público


Dra. Annia Nuñez

La Secretaria

Dra. Lissette Caraballo




El Alguacil