CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004288
ASUNTO: RP11-S-2004-004288


Vista en audiencia de presentación celebrada en esta misma fecha en donde el representante del Ministerio Público Abog Angel Diaz, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano, Alejandro José Gonzalez Maneiro, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Facilitador, previsto y sancionado en el articulo 460 concatenado con el 84 ordinal 3 del código penal, en perjuicio de los ciudadanos Victor López y Edisón fuentes, estando presentente la Abog Sandra Kassis en su carácter de Defensor Público Penal, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano: en pleno ejercicio del Control jurisdiccional y con el carácter de regular de la acción penal, Admistrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda de la revisión de las actas que constan en la presente causa como lo es la suscrita por los funcionarios policiales Joel Castro, Juan Gonzalez, Euclides Sambrano y Luis Rodriguez, quienes realizan el procedimiento en donde detienen al ciudadano imputado, de la denuncia que hiciera el ciudadano Victor López en donde expone como ocurrieron los hechos, acta policial suscrita por los funcionarios Pedro David Mata y Florencio Granado; acta policial suscrita por el funcionario Carlos Rodriguez, inspección Ocular, acta de entrevista realizada a Edixon Fuentes y demás actuaciones, es por lo que de las mismas no se desprende suficientes elementos que comprometa al ciudadano imputado en los hechos narrados por el representante del Ministerio Público, es por lo que se decreta la libertad sin restricciones del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ GONZALEZ MANEIRO, quién es venezolano, de 21 años de edad, nacido en Guiria, Municipio Valdez, en fecha 09-05-1983, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.098.483, de profesión obrero, hijo de Alejandro González y Odilia Maneiro, domiciliado en el Sector Nueva Guiria, calle 07, casa N° 06, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre,es por lo que se acordo librar boleta de libertad.
La Jueza Cuarta de Control

La Secretaria
Abog. Lourdes M. Salazar Salazar


Abog Maria Elena Farias.