CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004307
ASUNTO: RP11-S-2004-004307

Vista en audiencia de presentación celebrada el día 25-09-2004 , en donde el representante de la Vindicta Pública Abog Wilfredo Dania, en su carácter de Fiscal Auxiliar en materia de Drogas del Estado Sucre, solicitó Medida Cautelar para el ciudadano Willin José Rodriguez, por la presunta comisión del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicótropicas, en perjuicio de La Colectividad, estando presente la Abog Annia Nuñez de Talavera , en su carácter de Defensora Pública Penal; es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, en pleno ejercicio del Control Jurisdiccional y con el carácter de Regulador de la acción penal, pasa hacer el siquiente pronunciamiento: Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se observa que se acuerda acreditado la comisión de un hecho punible como es el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias .Estupefacientes y .Psicotrópicas, y cuya acción no esta prescrita ya que ocurrió en fecha 24-09-04, desprendiéndose de las mismas que el ciudadano imputado ha tenido participación en el hecho que se le atribuye, pero apreciando las circunstancias del presente caso , ya que el imputado tiene su residencia en esta ciudad , por su oficio se presume que no va a fugarse y la pena no es alta, no tiene antecedentes penales , es por lo que se le acuerda la Medida Cautelar prevista en el articulo 256 ordinales 3ro y 5to del Código Orgánico.Procesal Penal, debiendo presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo y la Prohibición de concurrir a sitios donde expendan sustancias estupefacientes Psicotrópicas. En cuanto a la solicitud de Calificación de Flagrancia en el presente procedimiento, éste tribunal la constata y así la acuerda, de conformidad con el artículo 248 y 373 de la norma adjetiva penal y debiéndose llevarse el procedimiento por los canales ordinarios.
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. Acuerda al ciudadano Willin José Rodriguez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°15.787.478, nacido en fecha 10-11-80, oficio Indefinido, edad 24 años, domiciliado; en la entrada del Barrio Campo Ajuro, Casa S/N, Carúpano y quien dijo ser hijo de. Margarita Rodríguez y de José Gracia, de la medida cautelar contemplada en el Ord 3ro y 5to del Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal., se insta al ministerio publico a que se le ordene el exámen toxicológico y se acuerda las copias a la partes y se remitan las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalia de origen. Se Líbró oficio a la Comandancia de Policía junto con Boleta de Libertad y Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo .

La Jueza Cuarta de Control

La Secretaria

Abog. Lourdes M. Salazar Salazar


Abog . Yajaira Moya