CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004306
ASUNTO: RP11-S-2004-004306

Vista en audiencia de presentación celebrada el día 25-09-2004 , en donde el representante de la Vindicta Pública Abog Wilfredo Dania, en su carácter de Fiscal Auxiliar en materia de Drogas del Estado Sucre, solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano Argenis Antonio Rodriguez, por la presunta comisión del delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicótropicas, en perjuicio de La Colectividad, estando presente la Abog Annia Nuñez de Talavera , en su carácter de Defensora Pública Penal; es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, en pleno ejercicio del Control Jurisdiccional y con el carácter de Regulador de la acción penal, pasa hacer el siquiente pronunciamiento: Oído lo manifestado por las partes, éste Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, analizadas todas y cada una de las actuaciones no encontramos con la comisión de un hecho punible, pero por la cantidad de sustancias incautadas se difiere de la calificación jurídica por la cual el Ministerio Público solicita la privación , considerando que el delito es de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción no esta prescrita ya que ocurrió en día de ayer 24 de septiembre del presente año, emando de las actas participación del imputado en el hecho punible, pero apreciando las circunstancias del caso en particular , quién aquí decide, considera que el imputado tiene su arraigo en esta jurisdicción, es decir su residencia es en ésta ciudad, que no tiene antecedentes penales previos, que la pena no es suficientemente alta, razones por las cuales se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de las contenidas en el ordinales 3ero y 5ta del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , es decir presentación cada treinta días por ante la Unidad de Alguacilazgo por el lapso de seis meses y prohibición de concurrir a sitios donde expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En cuanto a la solicitud de flagrancia éste Tribunal así la constata y la acuerda de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda el procedimiento ordinario, con respecto a la nulidad del acta de visita domiciliaria por la cual se sustenta el presente procedimiento y donde se incauta la presunta droga , el imputado a pesar de que no estuvo asistido por defensor o persona de su confianza , la misma cumplió con las formalidades esenciales y de conformidad con el artículo 257 de la Carta Magna, la cual establece que no se sacrificara la justicia por formalidades no esenciales , es por lo que no se acuerda la nulidad de la misma, con respecto a la solicitud de los antecedentes penales se insta al Ministerio Público a los fines de que recabe los mismos y se acuerdan las copias solicitadas,
Por todo lo antes expuestos , éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Argenis Antonio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano , titular de la cédula de identidad Nª 13.923.743 , nacido en fecha 10-04-74, de 30 años de edad, oficio cáletero , domiciliado en Campo Ajuro, frente al mercado ,calle principal, casa N° 1 de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre , dijo ser hijo de Margarita Rodríguez y Luciano García; consistente en presentación cada 30 días por el lapso de seis meses, por ante la unidad de alguacilazgo de éste Circuito Judicial, y la prohibición de concurrir a sitios donde expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas; por su presunta participación en la comisión del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Spbre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3º y 5to del Código Organico Procesal Penal. Esta decisión no obsta para que el ministerio Público continúe con su investigación. Se Libró oficio a la Comandancia de policía junto con boleta de libertad. Se ofício al Alguacilazgo .



La Jueza Cuarta de Control

La Secretaria

Abog. Lourdes M. Salazar Salazar


Abog . Yajaira Moya