Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Cuarto de Control

Carúpano, 8 de Septiembre del 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003825
ASUNTO: RP11-S-2004-003825


Visto el escrito presentado por el Abogado JESUS MANUEL MANEIRO ROSILLO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita se libre ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano : SILVERIO DEL CARMEN MORENO LEON, quién es venezolano ,nacido en fecha 16-11.73,soltero, de oficio agricultor, indocumentado , residenciado en el sector Catalana de Rio Salado,, casa s/n de Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, aduciendo que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 417, del Código Penal en perjuicio del ciudadano Aquiles José Arcia cedeño. Este Tribunal a los fines de decidir observa: 1) Denuncia formulada en fecha 24-07-2004, por la ciudadana CEDEÑO JIMENEZ SANTA CEFERINA, (madre de la victima ),ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub Delegación estadal de Guiria , contra el ciudadano ISIDORO MORENO .2 )Acta policial suscrita por el funcionario Luis Delgado, en dode deja constancia del traslado al hospital y se entrevista con la victima ,en donde este le manifesto que fue el ciudadano Silverio Moreno ,quién le causo las lesiones 3) Actas de entrevistas rindidas por los ciudadanos Pedro Julian Berthermy Caldea,Geraldo Siricio Caldea Lopez, Laudencia Del Valle Cedeño, de donde se desprende la presunta participación del ciudadano Silverio del Carmen Moreno León 4) Entrevista ante el mismo cuerpo policial rendida por la victima AQUILES JOSE ARCIA CEDEÑO , quién expone " Yo me encontraba durmiendo en casa cuando me llamó Silverio Moreno, yo me paré y sostuve conversación con el, porque en horas de la noche,el disparó hacia dentro de la casa con una escopeta tipo pajiza de seis tiros, cuando yo le reclamé porqué me estaba buscando en la noche y porqué hizo el tiro, en eso Silverio Moreno, sacó un arma de fuego, tipio escopeta pajiza de color plateada,matraquéndola y luego me lanzó un disparo,alcanzándome el tiro en las dos piernas, en la parte del muslo derecho y del muslo izquierdo,luego vino Silverio y se fué,más adelante hizo otro tiro... ". 5 ) Reconocimiento Médico Legal N 0234, practicado en fecha 05-08-2004 al ciudadano Aquiles Arcia Cedeño por el Médico Forense Dr Luis Antonio Velasquez Mujica el cual textualmente expone: " refiere lesiones en fecha 25-07-2004. Presenta: Herida por arma de fuego,de cinco por seis ( 5 x 6 ) cm. en proceso de cicatrización, en cara interna tercio medio muslo izquierdo.Dos ( 2 ) heridas por ( 2x 2 ) y dos por tres ( 2 x 3 ) cm, en cara anterior tercio medio muslo derecho, producida por arma de fuego, con siete cicatrices circulares. Tiempo de curación : treinta días.Lesión Grave.... En consecuencia, ,por cuanto se está en presencia de un hecho punible como lo es el delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano SILVERIO DEL CARMEN MORENO LEON, ha tenido participación en el presente hecho; se considera que la solicitud cumple con los requisitos exigidos en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 , especificamente su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , ORDENA LA APREHENSION JUDICIAL ,del ciudadano SILVERIO DEL CARMEN MORENO LEON,anteriormente identificado, y una vez detenido sea puesto a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, a objeto de presentarlo ,a fín de ser oído y proceder a su ratificación o no de la presente decisión. Oficiese al Cuerpo de Investigaciones Penales Cientificas y Criminalisticas Sub Delegación Guiria , y a la Fiscalia Solicitante ,haciendole saber sobre dicha medida.Cumplasé

LA JUEZA CUARTO DE CONTROL



ABOG. LOURDES MARIA SALAZAR S LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ACOSTA