Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Cuarto de Control

Carúpano, 8 de Septiembre del 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003826
ASUNTO: RP11-S-2004-003826


Visto el escrito presentado por el Abogado JESUS MANUEL MANEIRO ROSILLO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita se libre ORDEN DE APREHENSION, en contra de los ciudadanos : JESUS RAFAEL VELASQUEZ ORTEGA Y AMADO JOSE ANZOLA GUERRA, quienes son venezolanos ,nacido en fecha 24-12-68 y 11-09-74, de 34 y 29 años de edad, obreros, titulares de la cédula de identidad n° 9.935.192 y 12.556.878,hijo de José Velasquez y de Isabel Ortega, de Andrés Anzola, residenciado en la calle Rivas casa N ° 57-49 de el sector Bicentenario y en la calle Pinto Salinas casa n° 06 de la poblacvión de Yoco de Guiria del Municipio Valdez, Estado Sucre,respectivamente, aduciendo que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidades penales en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ORLANDO JOSE BATTAGLINI. Este Tribunal a los fines de decidir observa: 1) Denuncia formulada en fecha 21-10-2003, por el ciudadano ORLANDO JOSE BATAGLINI, ( victima ),ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub Delegación estadal de Guiria , contra el ciudadano quién expone " Comparezco ante este despacho, con la finalidad de deneuciar que dos sujetos desconocidos portando uno de ellos una pistola calibre nueve milímetros, color negro,se metieron dentro de mi vehiculo, me sometieron y me quitaron mi pistola nueve milímetros,marca Lama, desconozco los seriales, modelo MAX,valñorada en un millón de bolivares, color satinado y me hicieron conducir hasta el sector Quebrada Honda de ésta ciudad y luego me despojaron de un celular marca motorola,modelo Patagonia, n 0414 781 6036, desconozco los seriales,valorado en 150 mil bolivares, mis documentos personales tales como mi cédula de identidad,documentos de mi vehiculo, tres cajas de tarjeta Telcel contentiva cada caja de 400 tarjetas de diez mil bolivares cada una, una caja de tarjetas de cuatrocientas tarjetas, valoradas cada tarjeta en siete mil bolivares y de tres millones de bolivares en efectivo, producto de la venta de las tarjetas telcel y se fueron en mi vehiculo marca toyota, modelo yaris, color rojo, año 2000, placas RAF-36T, serial de carroceria JTDKW1130Y3011841,valorado en 23 millones de bolivares" .2 )Acta policial suscrita por el funcionario Carlos Rodriguez en donde deja constancia del traslado al caserio Campo Claro del Municipio Mariño y se entrevistan con el ciudadano Hugo Ravelo , quién manifesto que el dia 21-10-03, se presento en su taller. un ciudadano desconocido con un vehiculo yaris rojo ,para que le quitara el reproductor.3) Acta policial en donde el referido funcionario deja constancia que tuvo conocimiento que el dia 22-10-03 uno de los autores del hecho se presento en la agencia del banco banesco de la ciudad de Carúpano, con la cédula de identidad del ciudadano Orlando Battaglini, trantando de cobrar un cheque por la cantidad de seiscientos mil bolivares ( 600.000 ), el cual le fue despojado al ciudadano antes mencionado, para el momento de ocurrir el hecho,posteriormente el ciudadano desconocido procedió hacer un deposito por la misma cantidad a la cuenta de ahorros n° 5232042682 a nombre de Jesús Rafael Velasquez Ortega.4 ) Acta policial en donde consta resultado de la practica de orden de allanamiento en la residencia del ciudadano Velaquez Eleazar,localizandose en el interior de una habitación en un bolsillo de una camisa color blanca, una cédula de identidad, un permiso para portar armas de fuego y un cheque del banco banesco, por la cantidad de seiscientos mil bolivares a nombre del ciudadano Battaglini Rivas Orlando y na tarjeta de debito del banco banesco, ademaás debajo de un colchón diez tarjetas telcel de 10.000 bolivares, un cheque del banco federal por la cantidad de tres millones de bolivares a nombre de Velasquez Ortega Jesus Rafael, una llave con el logotipo de empresas toyota, etc. y damás actas de entresvistas y actas policiales . En consecuencia, , por cuanto se está en presencia de un hecho punible como lo es el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos JESUS RAFAEL VELASQUEZ ORTEGA Y AMADO JOSE ANZOLA GUERRA, han tenido participación en el presente hecho; se considera que la solicitud cumple con los requisitos exigidos en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 , especificamente su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , ORDENA LA APREHENSION JUDICIAL ,de los ciudadanos JESUS RAFAEL VELASQUEZ ORTEGA Y AMADO JOSE ANZOLA GUERRA, anteriormente identificado, y una vez detenidos sean puesto a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, a objeto de presentarlos ,a fín de ser oídos y proceder a su ratificación o no de la presente decisión. Oficiese al Cuerpo de Investigaciones Penales Cientificas y Criminalisticas Sub Delegación Guiria , y a la Fiscalia Solicitante ,haciendole saber sobre dicha medida.Cumplasé

LA JUEZA CUARTO DE CONTROL



ABOG. LOURDES MARIA SALAZAR S LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ACOSTA