REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004225
ASUNTO: RP11-S-2004-004225


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Esta Juzgadora pasa a decidir despues de haber oído lo expuesto por el Representante del Ministerio público de solicitud de Medida Cautelar, lo declarado por el imputado y lo solicitado por la defensa y analizadas como han sido las actas procesales que integran la presente causa, este Tribunal Quinto de Control del segundo circuito Judicial del Estado Sucre Aministrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado OSMAN JOHAN SANCHEZ VALLENILLA, Venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, nacido en fecha 20-11-78, Titular de la cédula de Identidad N° 15.090.017, domiciliado en Nueva Guiria, calle 4 N° 30 Guiria Municipio Valdez, de profesión u oficio Albañil, hijo de Yaneth Vallenilla y de Andres Sanchez; en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del Posesión Ilicita de Sustacias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio de la Colectividad, debiéndose presentar cada Quince (15) días por un lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez (Guiria), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se califica como flagrante la aprehensión del imputado y considerando que falta los resultados de la experticia quimica practicada a la droga incautada, se ordena proseguir la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los articulos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante de policía de este Municipio, junto con Boleta de Libertad, y oficio al Comandante de policía del Municipio Valdez (GUiria), a los fines de las presentaciones del referido imputado. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control

ABG. Ysmenia Fernández Hernández

La Secretaria

Abg. Adriana Larrabure.