REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal
del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-003912
ASUNTO: RP11-S-2003-003912


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la Abg. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el RP11-S-2003-003912, seguida en contra de JOSE LEONIDAS MARIN ZACARIAS, por la comisión de unos de los delitos CONTEMPLADO EN LA LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULO Y CONTRA LA FE PUBLICA, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, hecho ocurrido en fecha 13-10-03, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JOSE LEONIDAS MARIN ZACARIAS, por la comisión de unos de los delitos CONTEMPLADO EN LA LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULO Y CONTRA LA FE PUBLICA, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. PAOLA DI BISCEGLIE