REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal
del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001109
ASUNTO: RP11-S-2004-001109


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la Abg. LOVELIA MARCANO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el RP11-S-2004-001109, seguida en contra de ADRIAN JOSE RIVERA VALDIVIEZO, por la comisión de unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de ALCALA JOSE MARTINEZ DE CABRERA, hecho ocurrido en fecha 28-02-03, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de ADRIAN JOSE RIVERA VALDIVIEZO, por la comisión de unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de ALCALA JOSE MARTINEZ DE CABRERA, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. PAOLA DI BISCEGLIE