REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.

Carúpano, 8 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004052
ASUNTO: RP11-S-2004-004052


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Y
LIBERTAD PLENA.


Esta Juzgadora pasa a decidir despues de haber oído lo expuesto por el Representante del Ministerio público, lo declarado por los imputados y lo solicitado por la defensa y analizadas como han sido las actas procesales que integran la presente causa, este Tribunal Quinto de Control del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Admistrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado Norberto Jose Placid del Cine, titular de la cedula de identidad 14.612.359, domiciliado en la Antena casa S/N Guiria Municipio Valdez, de 27 años de edad, nacido en fecha 06-06-76, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el articulo 453 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano Richart Antonio Gonzalez, debiéndose presentar cada Ocho (08) días por un lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez (Guiria), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, asi mismo se insta al Fiscal del Ministerio Público para que ordene la practica del examen medico Forence del mencionado imputado, con respecto a las lesiones sufrida, y apeture una averiguación con respecto a los funcionarios que le ocasionaron las lesiones al imputado, con respecto a la ciudadana: Zaida Noriega Lopez, titular de la Cedula de identidad N° 5.910.858, domiciliada en la calle la Antena, Guiria Municipio Valdez, de 41 años de edad, nacido en fecha 20-09-62, se acuerda la Libertad Plena solicitada por la Representación Fiscal. Líbrese oficio al Comandante de policía de este Municipio, junto con Boleta de Libertad, y oficio al Comandante de policía del Municipio Valdez (Guiria), a los fines de las presentaciones del referido imputado. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control

ABG. Ysmenia Fernández Hernández



La Secretaria

Abg. Yllestey Rincones