REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 23 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000020
ASUNTO: RP11-P-2003-000020


AUTO DE CONFINAMIENTO

Visto el oficio N° 1571 de fecha 20/09/2004, emanado del Internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual remite a éste Tribunal, planilla de solicitud de Confinamiento, correspondiente al penado Santiago Jose Olivier Albornoz, quien es venezolano, mayor de edad, de profesión, Obrero, titular de la cédula de identidad N° 6.954.166. de 34 años de edad, nacido en fecha 07-09-1961, hijo de Santiago Olivier y Epifania Albornoz, y domiciliado en Playa Grande Calle N°-5. Via Londres N°-48. Carupano Estado Sucre, mediante la cual solicita se le convierta el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, y en donde se indica como sitio para cumplir el mismo, la siguiente dirección: Caserio el Guamache Avenida Principal casa s/n, Prefectura de la Parroquia el Guamache Porlamar Estado Nueva Esparta Casa de Damaris Josefina Olivier (Hermana). éste Tribunal para decidir observa lo siguiente:

El penado, Santiago Jose Olivier Albornoz, identificado anteriormente, fue condenado a cumplir la pena de Un (1) Año y Dos (2) Meses de Prision más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de “Hurto Simple Previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; consta en auto que el referido penado esta detenido desde el dia 22/10/2003, por orden del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, hasta la presente fecha, ha cumplido Un (1) Año Un (1) Mess, y Diecinueve (19) Dias, de la pena impuesta, tiempo éste que excede de las 3/4 partes de la misma, y de la cual le falta por cumplir Once (11) Dias, que vencerá el día 04/10/2004, Igualmente consta en auto que el penado ha observado BUENA CONDUCTA, durante el tiempo de reclusión se ha podido ver el sentido de responsabilidad, circunstancias estas que sumadas constituyen los requisitos exigidos por el artículo 52 del Código Penal Vigente.

En consecuencia por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 52 del Código Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Conmutar la Pena, que le falta por cumplir al penado Santiago Jose Olivier Albornoz, es decir, Once (11) Dias , en la siguiente dirección: Caserio el Guamache Avenida Principal Casa s/n Prefectura de la Parroquia el Guamache Porlamar Estado Nueva Esparta Casa de Damarys Josefina Olivier (Hermana) tiempo éste durante el cual deberá presentarse Una (1) Sola Vez por ante la Prefectura de la Parroquia el Guamache Porlamar Estado Nueva Esparta Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano, Junto con Boleta de Traslado para el dia Jueves 23. del Corriente Mes y Año a la 1:pm al Fiscal Penitenciario del Estado Sucre, al Prefecto de la Parroquoa el Guamache de Porlamar Estado Nueva Esparta . y Notifíquese a la Defensa.
El Juez Primero de Ejecución,
Abg. JESUS ARMANDO RIVERA

La Secretaria,
Abog. JENNYS MATA H