REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
Tribunal Primero de Ejecución
Carúpano, 07 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000041
ASUNTO: RJ11-P-2003-000041


AUTO DE REDENCION DE PENA

Por recibido el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, solicitando se le reconozca al penado: Johan Jose Cordero Gallardo, Titular de la Cédula de Identidad V- 16.256.340. el tiempo de trabajo realizado, a objeto de Redimir la pena a la que ha sido condenado, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo, según lo previsto en el artículo 3° de la LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y /O EL ESTUDIO.-
El Penado, Johan Jose Cordero Gallardo, fue sentenciado por la Corte de Apelacion de Cumana, Estado Sucre, a Cumplir la Pena de Cuatro (4) Años, Un (1) Mes, y Diez (10), Dias de Presidio, por la comisión de los delito de Robo Simple, Privacion Ilegitima de Libertad, y Agavillamiento, durante el tiempo de reclusión ha trabajado desde el 24-01-2003. Hasta el Dia 01-07-2004, en el Area del Taller de Manualidades del Internado Judicial Carupano, lo que totaliza Un (1) Año, Cinco (5) Meses y Seis (6), Dias cumpliendo un horario de trabajo de Ocho (08) horas diarias, debiendo descontársele al referido penado, por redención de trabajo y/o estudio el tiempo de Ocho (8) Meses y Dieciocho (18) Dias, de la pena que le falta por cumplir y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre–Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, Acuerda descontar, al penado. Johan Jose Cordero Gallardo, (ya ante Identificado,) el Tiempo de Ocho (8) Meses y Dieciocho (18) Dias, que sumados al tiempo de Pena cumplido hasta hoy, tiene: Dos (2), Años , Cuatro(4), Meses, y Ocho (8) Dias, y, le falta, por cumplir la pena, de Un (1) Año, Nueve (9) Meses, y Dos (2) Dias, de conformidad con lo Establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y/o el estudio, - Hágase, las Participaciones de Ley
EL Juez Primero de Ejecución,

Abg. JESUS ARMANDO RIVERA V
La Secretaria.
Abog. Wendy Valerio