REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 08 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2001-000029
ASUNTO: RL11-P-2001-000029


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO


Revisada la presente causa signada con el N° RL11-P-2001-000029, (Acumulada) seguida al penado, Pedro Rafael Garcia Montero, hágase Nuevo Computo, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto del Auto de Ejecucion que riela al folio 79 de la Primera pieza se evidencia que dicho penado fue Condenado a cumplir la pena principal de Cuatro (4) Años de Presidio por el delito de Robo Generico en Perjuicio de la Ciudadana America Villarroel Fuentes, que estuvo detenido desde el dia 28-04-2001. hasta el dia 29-04-2002. fecha en que se le revoco el Beneficio de Suspension Condicional de la Ejecucion de la pena, igualmente al folio 182. de la segunda pieza de la presente causa cursa Auto de Ejecucion donde consta que el referido penado fue sentenciado por el delito de Hurto Simple en perjuicio del Ciudadano Luis Rodriguez y Delia Moreno y esta detenido desde, el dia 12-05-2002. hasta la presente fecha (08-09-20004) tiene un total de pena cumplida de Tres (3) Años, Tres (3) Meses y Veitisiete (27) Dias ahora bien aplicando el Articulo 87 del Codigo penal osea Cuatro (4) Años de Presidio mas las dos Tercera (2/3) partes de un (1) año y Dos (2) Meses de Prision que son Cuatro (4) Meses y Veinte (20) Dias de Presidio dando un total de pena de Sentencia de Cuatro (4) Años Cuatro (4) Meses y Veinte (20) Dias, faltandole por cumplir Un (1) Año y Veintitres (23) Dias, que vencera el dia 01-10-2005. las dos, terceras ( 2/3) Partes de la pena la cumplio en fecha 22-04/2004, a la 8:00, am, las (¾) tres cuartas partes de la pena la cumplen, el 26-08-2004, Las penas establecidas en el artículo 13 del Código Penal como Accesorias a las de presidio que le han sido impuesta son: 1°.- La Interdicción Civil y la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la pena; 2°.- La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, que vencerá el día 06/11/2006. a las 12: 00 pm, Hágase las participaciones, y Remitase copia, a la Direccion del Internado Judicial de Carupano al Fiscal Primero de Ejecucion de Sentencia y a la Defensa.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

ABG. JESUS ARMANDO RIVERA
LA SECRETARIA.

ABOG. WENDY VALERIO