REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Extensión CArúpano
Sección Adolescente
Carúpano, 12 de Septiembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : RP11-S-2004-004115
ASUNTO RP11-S-2004-004115


RESOLUCIÓN DECRETANDO CON LUGAR LA CALIFICACIÓN
DE FRAGRANCIA y MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal redactar el texto íntegro de la decisión que Decretó la calificación de la flagrancia,y la aplicación del procedimiento abreviado, asi como también Medida Cautelar durante la celebración de la audiencia de presentación del adolescente Omissis, a quien se le sigue el presente asunto, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad como lo es el de Robo en la modalidad de arrebatón, previsto en el artículo 458, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Joseris Coromoto Brito Lunar, lo cual se hace en los siguientes términos:

La Fiscal Sexto del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Dra. Lisbeth Perozo, señaló, que en virtud de que en las actuaciones emanadas de la Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 03 se evidencia que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el adolescentes antes mencionado se encuentra presuntamente incurso en el delito de Robo en su modalidad de Arrebatón previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio la ciudadana Joseris Coromoto Brito Lunar, solicita de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se califique la flagrancia y se siga el procedimiento breve de conformidad con el artículo 557 de la Supra Ley y también se le acuerde medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 582 literales B C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Una vez que este Tribunal impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este niega los hechos imputados.- Por su parte la Defensa se adhirió a la solicitud fiscal, excepto las medidas cautelares solicitadas, por considerar que el numero de ellas es exagerado y finalmente solicita copia simple de la presente Acta y de su decisión.
Ahora bien, cursa en auto 1.- Acta de Procedimiento suscrito por el Funcionario Distinguido IAPES Willians González adscrito al Destacamento Policial N° 31 de la Región Policial N° 03, mediante la cual expone “Que el día once (11) de septiembre del presente año siendo las 03:10 horas de la tarde, me encontraba realizando labores de patrullaje en compañía de Agente IAPES José García y cuando Transitamos por la calle San Félix avistamos a un grupo de persona y este al notar nuestra presencia optaron por hacernos llamado manifestando que tenían un sujeto el cual le había arrebatado una cadena a una ciudadana..” 2.- Acta de Entrevista de fecha 11 de septiembre del 2004, suscrita por la ciudadana Brito Lunar Joseris Coromoto, mediante la cual narra la manera en que sucedieron los hechos 3.- Acta de Investigación Penal de fecha 12 de septiembre del 2004 dejando constancia de las digencias efectuadas Inspección Técnica N° 1174, realizada en el sitio de los acontecimientos. 4.- Avalúo Real N° 083 de fecha 12 de septiembre del 2004, mediante la cual se deja constancia que del estado y valor de la evidencia incautada
Este Tribunal para decidir observa:
a) que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible realizado por el adolescente Carlos Alberto Álvarez Noriega y ello nos hace necesariamente concluir que existen suficientemente elementos para presumir su participación en la comisión del delito de Robo Arrebatón, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Joseris Coromoto Brito Luna.-
b) Esta Juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en la Ley, pues el adolescente fue sorprendido acabando de cometer el hecho y en el mismo lugar donde lo cometió, con parte de la prendas arrebatada en su poder; en consecuencia se declara con lugar la calificación de flagrancia solicitada por la Fiscalía de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo artículos 248, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena seguir el presente asunto por el procedimiento abreviado, ya que no existe necesidad de otras investigaciones.-
c) Se le impone al adolescente, Carlos Alberto Álvarez Noriega de conformidad con el artículo 582 literal "C" la medida cautelar sustitutiva de libertad.-

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR la aplicación del Procedimiento abreviado por calificación de flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Especial, en concordancia con lo artículos 248, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena la remisión del presente asuntoal Juzgado de juicio de esta Sección Penal dentro de las 24 horas sigueinets.-
En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad se se declara parcialmente son lugar la solicitud hecha por la Fiscalía y le aplica al adolescente CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ NORIEGA, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.012.496, hijo de Alberto Rafael Alvarez y Gladys Noriega, caletero, residenciado en Altamira hacia el Cerro Casa s/n, la contenida en el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Robo Arrebatón, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de la ciudadana Joseris Coromoto Brito Luna, Debiendo cumplir con un régimen de presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Extensión Carúpano cada ocho (08) días hasta la celebración del Juicio Oral y privado a partir de la presente fecha. Se ordena las copias simple demandada por ambas partes.- Librase Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente.- En Carúpano a los doce (12) días del mes de septiembre del año 2004.-
La Juez de Control N° 01


Abg.ZuleimaAguilera

La Secretaria
Abg. Lissett Caraballo