JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANA, TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO.-

193° y 144°

Visto la diligencia que antecede de fecha diez (10) de agosto de Dos Mil Cuatro (2004) , formulada por el ciudadano RICARDO TORRES ESPINOZA, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.075, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS JOSÉ MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.976.131, con domicilio en la Calle Rendón N° 146 de esta ciudad, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA LAS DOS SOL COMPAÑÍA ANONIMA (LA DOSOLCA), antes identificada, parte demandante en el presente juicio, en la cual DESISTE del procedimiento en el presente expediente señalando que el demandado ha cancelado la totalidad de las cantidades reclamadas, no quedando mas a deber por el concepto indicado en el libelo de la demanda, y habiéndole dado cuenta al Juez de la misma, se acuerda en conformidad. En consecuencia por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación y ordena el archivo del expediente.-
La Juez Prov.

NANCY BLANCO MATAMOROS

La Secretaria

MARIA RODRIGUEZ


NBM/Mr
Exp. N° 04-4537.-