REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

El día 10 de septiembre de 2004, siendo las 9:00 de la mañana, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el tribunal en un inmueble, ubicado en la avenida Sucre de la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, consistente en el edificio ZITTA, en compañía de la ciudadana GLADYS TARRAZZI DE SOTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 2.829.306, parte actora en el juicio por resolución de contrato incoado en contra de la ciudadana CRUZ MARICELYS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.076.629, en compañía de su apoderada judicial, abogada HERMINIA BASTARDO RUIZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 56.177, a fin de practicar la entrega material del inmueble antes referido y embargo ejecutivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada. Una vez en el sitio, se procedió a tocar a las puertas del referido inmueble, no siendo atendido por ninguna persona, razón por la que se designó cerrajero al ciudadano ARCADIO JOSE MARIN ZABALA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.508.638 para que proceda a abrir las puertas del inmueble en referencia, el cual ciudadano encontrándose presente, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo en consecuencia a abrir las puertas del inmueble y dando acceso al tribunal. En este estado intervino la parte actora conjuntamente con su apoderada judicial y expuso, que solicita del tribunal se le haga formal entrega del inmueble en el cual está constituido y que se deje constancia que el mismo se encuentra totalmente desocupado. Acto seguido el tribunal, oída la exposición de la parte actora, le hace formal entrega del inmueble, donde está constituido conforme lo ordenó el Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Se deja constancia que el inmueble en referencia se encuentra libre de personas, animales y cosas, y que así mismo se le entrega las llaves del mismo a la ciudadana GLADYS TARRAZZI DE SOTILLO, quien las recibe. Seguidamente tomó la palabra de nuevo la parte actora, conjuntamente con su apoderada judicial y expuso: que se reserva el derecho y la oportunidad para señalar bienes muebles propiedad de la demandada, a fin de dar cumplimiento a la medida de embargo ejecutivo decretada por el tribunal comitente. Acto seguido el tribunal da por cumplido el exhorto emanado del tribunal comitente y no habiendo más diligencias que practicar, ordena el regreso a su sede, siendo las 10:00 de la mañana, previa la firma del acta respectiva de todos los que intervinieron.