En el día de hoy, Veintinueve (29) de Septiembre del Dos mil cuatro (2004) siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Keisa Grimaldi Hernández, en su carácter de Juez Temporal Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y la ciudadana: Deisy Paola Guerrero Contreras, en su carácter de Secretaria Accidental del mismo, en compañía del Abogado en ejercicio Wilfredo García Palomo inscrito en el Inpreabogado Bajo el No. 32.882, aquí de transito, en su carácter acreditado en autos; en la siguiente: Vivienda Rural de Macarapana, Calle san Andrés, casa VR-3279, parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo Decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariños, García, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, Notifica de su Misión al ciudadano: Javier José Plaza, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 6.955.927; a quien el Tribunal le concede un plazo de Treinta minutos (30) para que busque un medio alternativo y se comunique con la parte demandada y con un Abogado de su confianza, a los fines de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandada; vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente Acto, el Tribunal le concede el derecho de palabra en este Acto, al Apoderado Actor, antes identificado y Expone: señalo el microbús que se encuentra en estacionado en este inmueble; cuyas placas son AD-6510.- Es todo.- El Tribunal visto el señalamiento de la parte Actora, declara Judicial y Preventivamente Embargado el vehículo de los siguientes características: Tipo: Minibús; Modelo: IVECO; Marca: IVECO; Clase: Autogago; serial de motor: 2961291; Color: Amarillo y Blanco; serial de Carrocería: COFO65852YV233633, Placas: AD-6510; Y a los fines del avalúo del mismo se designa como perito Avaluador al ciudadano: Paul Alejandro Villarroel, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.967.822; quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, y Expone: El vehículo Embargado se encuentra en las siguientes condiciones: El motor se encuentra desarmado, faltándole la cámara, los inyectores, el radiador, la coraza; los focos; el parachoque lo tiene instalado; la carrocería presenta abolladuras en general; los cauchos están en buen estado, y los vidrios también; la parte interior, los asientos se encuentran en regular estado, ya que hay varios asientos rotos; el parachoque trasero se encuentra partido; es por lo que le asignó un avalúo aproximado de Nueve Millones Quinientos Mil bolívares (Bs. 9.500.000,00).- Es todo.- En este estado se hizo presente el ciudadano; Hernán Jesús Zabala, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 3.425.588; quien manifestó al tribunal que era el demandado; y a quien el tribunal le Notificó de su misión y le concede un lapso de treinta minutos para que busque un medio alternativo y se comunique con un abogado, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa de él, como demandado en el presente procedimiento.- Vencido el lapso concedido al demandado el tribunal designó como depositario Judicial al ciudadano: William José Marín Villarroel, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 10.223.405; quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, y Expone: Recibo en este acto el Vehículo Embargado Preventivamente para su guarda y custodia; en el estado en que se encuentra el mismo y por cuanto el Vehículo no tiene motor y no puede ser encendido para su traslado, procede a realizar el mismo mediante el auxilio de una grúa, y lo trasladaré a la carretera Carúpano El pilar, sector vuelta de la Burra; estacionamiento, Transporte y grúas Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre, Informándole al Tribunal que los gastos ocacionados por concepto de emolumentos en cuanto al traslado y remolque del Vehículos embargado, así como su desarme para poder incorporar la grúa en la cual será trasladado ocacionaron un monto de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00).- Es todo.- En este estado toma la palabra el ciudadano Hernán Zabala, parte demandada en el presente juicio, de que el vehículo objeto de la Medida Preventiva de Embargo, me pertenece.- Es todo.- El Tribunal cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su sede natural, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m..- Terminó, se leyó, y conformes firman, menos el notificado quien se negó a hacerlo.- La Juez Temporal, (fdo) ilegible Dra. Keisa Grimaldi Hernández. El Notificado, (fdo) ilegible Javier José Plaza . El Apoderado Actor, (fdo) ilegible Wilfredo García Palomo. El Perito Avaluador, (fdo) ilegible Paul Villarroel. El Demandado (fdo) ilegible Hernán Jesús Zabala. El depositario Judicial (fdo) ilegible William José Marín. La Secretaria Acc., (fdo) ilegible Deisy Paola Guerrero C..-