REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA


Cumaná, 10 de septiembre del 2.004
194º y 145º


Del estudio las actas que conforman el presente expediente me avoco al conocimiento de la misma y vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos; ARACELIS PINTO CASTILLO y PETRA RAMONA SALAZAR DE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.078.841 y V-3.871.067, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: ANA MERCEDES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.695.974, y domiciliada en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, debidamente asistido por la abogada MAGDONY LEON ARAYAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.119, donde solicita que se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana ANA MERCEDES VELASQUEZ a su hija (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA) y los ciudadanos JOSE JESUS SUAREZ OTERO y LAURYS MARIA JOSE DUAREZ OTERO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.272.185 y V-14.816.611, del fallecido ciudadano JOSE JESUS SUAREZ MARQUEZ, quien era venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-3.873.325, este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo Decisión del Juez Nº 1, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA bastante y suficiente estas actuaciones para considerar a la ciudadana ANA MERCEDES VELASQUEZ, a su hija (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA) y los ciudadanos JOSE JESUS SUAREZ OTERO y LAURYS MARIA JOSE SUAREZ OTERO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.272.185 y V-14.816.611, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano JOSE JESUS SUAREZ MARQUEZ, quien era venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-3.873.325, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de catorce (14) folios útiles.-
La Juez (Temp.) Nº 1




ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ.


EL SECRETARIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO




Decisión
Únicos y Universales
Herederos
Exp. S-215-04-
CYYD/rhm.-