REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
194° y 145º

Visto el escrito presentado por la Abogada TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su Carácter de Fiscal del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: ALBANELLYS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.222.415, domiciliada en la Calle Santa Rosa Barrio Cruz Rojas, Casa Nro. 83, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de madre de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente y expuso que el padre de sus prenombrados hijos, ciudadano: PEDRO RAFAEL HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.276.846, no cumple con la obligación alimentaría, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de los mencionados niños, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó al folio tres (03) del presente expediente acta Nº SUC- FMP-180-04 de fecha cuatro (04) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004), debidamente firmada por los ciudadanos: ALBANELLYS COROMOTO RODRIGUEZ y PEDRO RAFAEL HENRIQUEZ y el Abogado JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, en el cual acordaron lo siguiente:
 El ciudadano: PEDRO RAFAEL HENRIQUEZ, se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales como cobertura de su obligación alimentaria
 La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) por bonificación de fin de año. Igualmente pasará gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes.
 Solicitan los comparecientes se aperture cuenta de ahorros a favor del mencionado niño en la Entidad Bancaria Banesco, a los fines de depositar en la referida cuenta los montos acordados en la presente conciliación.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: ALBANELLYS COROMOTO RODRIGUEZ y PEDRO RAFAEL HENRIQUEZ, anteriormente identificados- Así se decide.-

Se ordena oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria Banesco, a los fines de solicitar se aperture cuenta de ahorros a favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, autorizándose a la madre de los referidos niños ciudadana ALBANELLYS COROMOTO RODRIGUEZ a movilizar la referida cuenta de ahorros.- Líbrese oficio.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004)
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria


Causa: Obligación Alimentaria
Sentencia: Interlocutoria (Homologación)
Partes: Albanellys Rodríguez y Pedro Rafael Henriquez
MEG/mariela
Exp. TP2-1757-04