REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA


Vista la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ALVARO RAFAEL ESPIN RINCONES Y ACUÑA SUAREZ ARMANDO JOSE, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.220.833 y V- 533.347 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante la ciudadana: ZORAIDA JOSEFINA LOVATON DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.430.964, actuando en nombre y representación de sus hijos RUTH NOHEMI Y CONZUELO SARAITH y donde solicitan se les declare a estas actuaciones bastante y suficientes para asegurarle sus derechos a (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA) así como a se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), en sus condiciones de hijos del de cujus LUIS BELTAN GOMEZ como Únicos y Universales Herederos, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, es por ello que este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del juez temporal N° 1, dejando a salvo derechos de terceros, en este caso, declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle a ZORAIDA JOSEFINA LOVATON DE GOMEZ , (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), así como a (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), en sus condiciones de cónyuge e hijos del ciudadano: LUIS BELTRAN GOMEZ sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: LUIS BELTRAN GOMEZ , quien era titular de la cedula de identidad N° 4.692.002 por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas.- Constante de diecisiete (17) folios útiles.

Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dado, sellado y firmado en la sal de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sala de Juicio N° 1, en Cumaná a los veinte (20) días del mes de septiembre del año 2004, 145° de la Independencia 194° de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL Nº 01

ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ.-

EL SECRETARIO

Se devuelve constante de dieciocho (18) Folios útiles.

El SECRETARIO


CYYD/Neida
Exp. N° S-TP1-180-04
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS