REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
Visto el escrito presentado por la Abg, TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que comparecieron ante esa representación fiscal los ciudadanos: FÉLIX MANUEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.702.819, residenciado en la Urbanización La Llanada Cuarta Etapa, Calle 7, Casa Nro. 25, Cumaná, Estado Sucre y CARMEN AMARILYS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.829.146, domiciliada en la Urbanización Brasil, Avenida 03, Sector 3, Casa Nro. 14, Cumana´, Estado Sucre, en su condición de padre del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de nueve (09) años de edad y expuso que el padre del prenombrado niño ciudadano FÉLIX MANUEL SALAZAR, cede de manera voluntaria la GUARDA de su hijo antes identificado a la madre de éste ciudadana CARMEN AMARILYS GARCIA, por lo que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 7, 8 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se HOMOLOGUE la conciliación por GUARDA suscrita ante su despacho por los ciudadanos FÉLIX MANUEL SALAZAR y CARMEN AMARILYS GARCIA.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó al folio tres (03) del presente expediente acta Nº SUC- FMP-4-86-2004 de fecha veintisiete (27) de Abril del año Dos Mil Cuatro (2004), debidamente firmada por los ciudadanos: FÉLIX MANUEL SALAZAR, CARMEN AMARILYS GARCIA y la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Abogada TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: FÉLIX MANUEL SALAZAR, manifiesto que en fecha 28-10-2003, el Tribunal Nro.1 de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial impartió la Homologación de la Conciliación celebrada ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, donde la ciudadana CARMEN AMARILYS GARCÍA, madre de su hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le cedió de manera voluntaria la guarda de hijo; y por cuanto el niño le manifestó su deseo de querer vivir nuevamente con su madre, decidió cederle la guarda de su hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su madre ciudadana CARMEN AMARILYS GARCÍA, anteriormente identificada.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la GUARDA, de conformidad con el artículo 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, visto que la conciliación celebrada por los progenitores del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR GUARDA suscrita y celebrada por los Ciudadanos: FÉLIX MANUEL SALAZAR y CARMEN AMARILYS GARCIA, en su condición de padres del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004)
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria

Sentencia: Interlocutoria
Motivo: Guarda
Partes: Félix Manuel Salazar y Carmen Amarilys García
MEG/Mjc.-
Exp. TP2-1657-04