REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
194º Y 145º


Cumaná, 29 de Septiembre del 2004


Visto el escrito interpuesto de fecha Quince (15) de Julio del año dos mil Cuatro (2004), por la ciudadana: PLACEDIS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº : 6.048.741, de este domicilio, en su carácter de representante legal de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de quince (15) años de edad, debidamente asistida en este acto por la Abogada MARIA TERESA SILANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 18.647, en el cual solicita de este despacho se suspenda los efectos por obligación alimentaria que pesa sobre el sueldo o salario del padre de su hija ciudadano DOMINGO DE JESUS MARTIN COFFI, en virtud de que ella se había reconciliado con el obligado alimentario y padre de su hija, quien desde hace aproximadamente un año viene cumpliendo con todas sus obligaciones, solicita de le otorgue una oportunidad para comparecer acompañada con el demandado ciudadano DOMINGO DE JESUS MARTIN COFFI, a los fines de ratificar lo expuesto en su escrito.

Este Tribunal para decidir observa:

Cursa a los autos acta levantada en fecha veintitrés (23) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004), debidamente firmada por los ciudadanos PLACEDIS SALAZAR y DOMINGO DE JESUS MARTIN COFFI, en la cual ambos ratifican que en efecto, se habían reconciliado y que el padre ciudadano DOMINGO DE JESUS MARTIN COFFI, estaba cumpliendo con todas sus obligaciones a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SALAZAR, por lo que desisten del presente procedimiento y solicitan se oficie al jefe del departamento de Recursos Humanos de la Empresa Corporación Venezolana de Guayana, y finalmente solicitan el cierre de la causa y el archivo del expediente.


Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 eusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”


Dispone el Artículo 266 eusdem:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”


De la simple lectura de la norma arriba transcrita, puede apreciarse que, por mandato expreso de la Ley, se establece en forma expresa por primera vez, las causales de extinción de la obligación alimentaria, la cual, como bien sabemos, se extingue naturalmente al adquirir el hijo la mayoridad. La presunción legal de capacidad que sobreviene en ese momento de la vida lo hace jurídicamente apto para proveer sus requerimientos y necesidades, aun cuando de hecho subsiste la obligación moral de los padres de continuar en la manutención de los hijos que no se encuentren económicamente independizados. La norma recoge la práctica judicial de pretensiones planteadas frecuentemente, en el sentido de que se extienda el deber alimentario, después de alcanzada la mayoridad, cuando el hijo se encuentre en pleno periodo de formación educativa, de manera de que no se vean perturbados los estudios por el cese de la cuota de manutención que viene aportando el progenitor no guardador. Esta extensión la establece el legislador hasta un máximo de los veinticinco años de edad, debidamente aprobada por el juez.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión de la Juez N° 2 de la Sala de Juicio. Sede Cumaná, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara CON LUGAR la solicitud de Extinción de la Retención de la Obligación Alimentaria solicitada por los ciudadanos PLACEDIS SALAZAR y DOMINGO DE JESUS MARTIN COFFI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.048.741 y V-8.522.041. En consecuencia se ordena levantar las medidas de embargo que pesa sobre el sueldo o salario del referido ciudadano, ordenadas por el Extinto Tribunal de Menores según decisión de fecha 10-03-1998 y oficio Nro. 4250 de fecha 06-11-1996, respectivamente, para lo cual se ordena oficiar al patrono Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Corporación Venezolana de Guayana. Así decide. Cúmplase.-Líbrese oficio.-

Déjese copia certificada de la presente decisión

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.

Dada, firmada, sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004).
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión se publicó en su fecha, siendo las 12:30 a.m.
La Secretaria

Exp. Nº TP2- 203-04
MEG/mjc.-
Sentencia: Interlocutoria.
Causa: Suspensión de Medidas
Solicitantes: Placedis Salazar y Domingo de Jesús Martín Coffi.