REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA
Cumaná,06 de septiembre de 2004
194° Y 145°

Vista la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ESTHER DEL CARMEN BELLO TRUJILLO Y THOMAS ERNESTO AVENDAÑO JASPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.271.041 Y 11.377.107, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana MARTA ROSA GIL DE RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.900.416 y de este domicilio, actuando en nombre propio y representación de sus hijos (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), debidamente asistida por la abogada GISENIS ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogados bajo el N° 72.580, y donde solicitan le declare a estas actuaciones bastante y suficientes para asegurarle sus derechos, en su condición de hijos y cónyuge del Cujus ciudadano: JOSE MANUEL RINCONES MENDOZA, como Únicos y Universales Herederos, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, es por ello que este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y no habiéndose producido oposición alguna, dejando a salvo derechos de terceros, en este caso los prenombrados hijos declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle a MARTA ROSA GIL DE RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.900.416, y a (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano: JOSE MANUEL RINCONES MENDOZA, quien era titular de la cédula de identidad N° 5.699.875 por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de trece (13) folios útiles.-
LA JUEZ SUPLENTE Nº 01

ABG. YUDITH YNDRIAGO.-
EL SECRETARIO
Se devuelve constante de trece (13) Folios útiles.

EL SECRETARIO



CYY/neida
Exp. N° TP1-200-04
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS